Texto
Artículo 65.- Para el ejercicio de las funciones
dispuestas por la letra h) del artículo 2° de la ley N°
18.989, auméntase en 12 cargos el total de la Planta del
Ministerio de Planficación y Cooperación, en las Plantas y
con las denominaciones, grados y número de funcionarios que
a continuación se indica:
a) Planta de Directivos: Jefes de Departamento, grado
4° E.U.S., 1 cargo;
b) Planta de Profesionales: Profesionales grado 5°,
E.U.S., 1 cargo;
c) Planta de Profesionales: Profesionales grado 6°,
E.U.S., 1 cargo;,
d) Planta de Profesionales: Profesionales grado 7°,
E.U.S., 2 cargos, y
e) Planta de Profesionales: Profesionales grado 8°,
E.U.S., 7 cargos.