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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.284, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Las nuevas construcciones, ampliaciones,
instalaciones, sean éstas telefónicas, eléctricas u otras
y reformas de edificios de propiedad pública o privada,
destinados a un uso que implique la concurrencia de
público, así como también las vías públicas y de acceso
a medios de transporte público, parques, jardines y plazas,
deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y
utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en
sillas de ruedas. Si contaren con ascensores, éstos
deberán tener capacidad suficiente para transportarlas.
    Los organismos competentes modificarán las normas de
urbanismo y construcción vigentes de manera que ellas
contengan las condiciones a que deberán ajustarse
gradualmente los proyectos; el procedimiento de
autorización y de fiscalización; las sanciones que
procedieren por su incumplimiento y el plazo y prioridades
para que las edificaciones ya existentes se adecuen a las
exigencias previstas en el inciso precedente.