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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.284, artículo 25 b

Texto

     Artículo 25-B.- El acceso, la circulación y la
permanencia, en los lugares y medios de transporte
señalados en el artículo precedente, por parte del perro
de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad,
no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni
podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase
de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un
gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá
informarse previamente a quien lo requiera.