Dictamen 9722-1994
Ese Sindicato ha consultado a esta Superintendencia si el Servicio de Bienestar de esa Empresa debe regirse o no por el Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector Público, aprobado por el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Hace presente que el 99% de la acciones de esa sociedad anónima pertenecen a la Corporación de Fomento de la Producción - CORFO -, y el 1% al Fisco de Chile, por lo que sería, en su opinión, una empresa de carácter estatal, y que está sujeta al control presupuestario del Ministerio de Hacienda.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que mediante Oficio Nº 6458, de 1991, se pronunció sobre la materia, señalando que, atendido a que las Empresas Regionales de Servicios Sanitarios se rigen por las normas de las sociedades anónimas abiertas, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley Nº 18.885, corresponde que sus Servicios de Bienestar se rijan en todo por las normas del sector privado aplicables a este tipo de corporaciones, vale decir, las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y del D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado a la que corresponde supervigilar a dichas corporaciones; y por las normas contenidas en los artículos 97 y siguientes del D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud, que reglamentó lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1 transitorio de la Ley Nº 16.781, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la Ley Nº 18.469.
Por ello, la creación de un Servicio de Bienestar en las mencionadas empresas debe regirse por los preceptos citados
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Artículo 2 | ley 18.885, artículo 2 |