Destinatario: FISCAL INSTRUCTOR I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18883; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia informe acerca de si el diagnóstico de depresión endógena contenido en las licencias médicas otorgadas a una funcionaria, presentan el carácter de irrecuperable y si dicha declaración, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sirve para los efectos de declararla inhabilitada para seguir desempeñándose en la Administración Pública.
Lo anterior, en orden a aplicar las normas estatutarias que rigen en esta materia para los municipios.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar a Ud. que el diagnóstico de las licencias médicas de que se trata es irrecuperable, según lo dictaminado por la aludida COMPIN, dictamen que a su vez fue confirmado por esta Superintendencia, considerando lo informado por su Departamento Médico.
Los dictámenes emitidos por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-, que se pronuncian acerca del carácter recuperable o irrecuperable de las dolencias certificadas en las licencias médicas, según las faculta el D.S. Nº 42, del Ministerio de Salud de 1986 y su posterior revisión por esta Entidad, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 16.395, tiene efecto sólo para la autorización de dichas licencias.
El D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento de autorización de licencias médicas, requiere entre otros requisitos, transitoriedad del reposo, para otorgar el beneficio de la licencia médica de que se trata.
Si el diagnóstico es de carácter irrecuperable y por lo tanto, la dolencia tiene carácter de permanente, faltaría uno de los supuestos de este beneficio, cual es que el reposo sea temporal, por lo que no procedería en esas condiciones, autorizar la correspondiente licencia médica.
Dicha declaración de irrecuperabilidad sirve al interesado como antecedente para solicitar la calificación de la invalidez.
En la especie, consta en las licencias médicas que la funcionaria se encuentra afiliada al nuevo sistema previsional, creado por la D.L. Nº 3.500, de 1980.
La declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, cuyo es el caso, será resuelta por la Comisión Médica creada por el D.L. Nº 3.500, de 1980, según dispone el artículo 111, de la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
En cuanto a la salud incompatible para el cargo, cumplo con señalar que esta materia está expresamente regulada en la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, el que en su artículo 148, faculta al Alcalde para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Cabe agregar que la interpretación de este precepto corresponde a la Contraloría General de la República