Texto
Artículo 156.- Los funcionarios que ejerzan las
profesiones y actividades que, conforme al inciso segundo
del artículo 45 de la ley N.° 18.575, se regirán por
estatutos de carácter especial, serán los siguientes:
a) Académicos de las instituciones de Educación
Superior;
b) Personal afecto a la ley N.° 15.076;
c) Personal del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Asimismo el personal de la planta de
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Relaciones Exteriores y de los Servicio Públicos sometidos
a la dependencia del Presidente de la República, a través
de este Ministerio, cuando cumplan funciones en el
extranjero;
d) Personal de la planta de oficiales y vigilantes
penitenciarios de Gendarmería de Chile;
e) Personal que cumpla funciones fiscalizadoras en la
Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de
Aduanas, el Servicio de Impuesto Internos, la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia
de Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones y la Dirección del Trabajo, y
f) El personal que desempeña actividades vinculadas a
la actividad televisiva en la Corporación de Televisión de
la Universidad de Chile.
Dichos funcionarios se sujetarán a las normas de este
Estatuto Administrativo en los aspectos o materias no
regulados por sus estatutos especiales.