ley 18.834, artículo 112
Texto
Artículo 112.- Los funcionarios tendrán derecho a afiliarse a los Servicios de Bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. Los organismos de la Administración del Estado efectuarán los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos. Podrán establecerse, a iniciativa de los Intendentes, Servicios de Bienestar Regionales, regidos por las normas aplicables a las entidades de esta naturaleza, que admitan la afiliación de funcionarios de cualquier organismo en que sea aplicable el presente Estatuto.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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20210106T0000000300 06/01/2021 | Dictamen 47-2021 | Licencias médicas | Declaración de irrecuperabilidad - Invalidez | DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 150DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 152DL 3500, artículo 11Ley 16.395, artículo 27ley 18.575, artículo 8ley 18.834, artículo 112 |