Texto
Artículo 145.- El Jefe superior del servicio podrá
considerar como salud incompatible con el desempeño del
cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso
continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos
dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
No se considerará para el cómputo de los seis meses
señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en
los casos a que se refiere el artículo 110 de este Estatuto
y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.