Texto
Artículo 11.- para ingresar a la Administración del
Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano;
No obstante, en casos de excepción determinados por la
autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse
en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos
científicos o de carácter especial. Los respectivos
decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser
fundados, especificándose claramente la especialidad que se
requiere para el empleo y acompañándose el certificado o
título del postulante.
En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá
a los chilenos.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere precedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el
nivel educacional o título profesional o técnico que por
la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente,
o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido
más de cinco años desde la fecha de expiración de
funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o
simple delito.