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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2025 / Enero

Asignación Familiar paso a paso en la acreditación de requisitos

Se inicia un nuevo año y junto a él, queremos reforzar la importancia que la seguridad social otorga al cuidado de la persona trabajadora así como a quienes forman su círculo más cercano: su familia.

En esta ocasión nos centraremos en los requisitos que deben reunir los causantes de asignación familiar, así como la forma de acreditar ello, conforme lo ha instruido la Circular 3844, de este Servicio, que refunde y actualiza las instrucciones en materia de prestaciones familiares.

Definiciones

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Lo primero que debemos abordar es el ponernos de acuerdo en algunas definiciones básicas:

Asignación familiar: Es un beneficio de seguridad social a través del cual se puede obtener el reconocimiento de uno o más causantes de asignación familiar, y así acceder a las prestaciones que la ley ha establecido para quienes tienen dicha calidad.

Esta asignación da derecho al pago mensual de un monto pecuniario cuando el ingreso del beneficiario o beneficiaria no excede del máximo que la ley establece y por cada uno de sus causantes debidamente reconocidos. La asignación familiar se devenga desde el momento en que se produce la causa que la genera, pero sólo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.

Entidad Administradora: Entidad pública o privada cuya labor es reconocer a los causantes de asignación familiar o maternal que originan el otorgamiento del beneficio, autorizando el pago que eventualmente genere o pagándolo directamente según corresponda.

Beneficiario: Se entiende por beneficiarios a aquellas personas o instituciones, según el caso, que tienen personas a su cargo a quienes producto del reconocimiento de un causante, se les ha otorgado el beneficio de la asignación familiar o maternal.

Causante: Se entiende por causantes del Régimen de Prestaciones Familiares a las personas que originan el derecho a la asignación familiar o maternal. También se utiliza de manera informal el término "carga familiar".

En este link al artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puedes encontrar quienes son los causantes, para estos efectos.

Como ya podrás deducir, hemos dejado en este lugar a los causantes pues, como lo enunciamos al inicio, a ellos dedicaremos este artículo.

Requisitos:

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Dicho lo anterior, partamos por los requisitos. A este respecto, debemos indicar que existen los requisitos comunes y los específicos de acuerdo al causante. Iniciemos con los requisitos comunes.

Requisitos comunes

requisitos comunes

Acreditación de la identidad del causante

Al solicitar el reconocimiento de la "carga familiar", para efectos de verificar su identidad, se debe contar con el Rol Único Nacional (RUN) y presentar la cédula nacional de identidad. Además, se podrán utilizar mecanismos seguros de verificación de identidad, como lo son la autenticación biométrica que considera huellas dactilares o reconocimiento facial.

Situaciones:

Si el causante no cuenta con cédula nacional de identidad se podrá presentar el certificado de nacimiento extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En la situación de personas extranjeras, se debe exigir la Cédula de Identidad para Extranjeros, el pasaporte o el documento nacional de identificación del país de origen (DNI), o cualquier otro documento oficial que permita la identificación de la persona.

En el evento de tramitación remota, es posible utilizar la autenticación de identidad mediante "ClaveÚnica".

Acreditación del "vivir a expensas"

Esto es se debe acreditar que para los efectos del Régimen de Prestaciones Familiares, la persona beneficiaria es el principal sustento económico del causante, sin que obste a ello que este último perciba algún ingreso, siempre que éste no supere el 50% del ingreso mínimo mensual (IMM). Se debe presentar una declaración simple en la que conste que quien solicita el beneficio es el que en forma principal sustenta económicamente al causante.

Situaciones:

Un causante puede vivir a expensas del beneficiario o beneficiaria que lo invoca, viviendo o no en el mismo domicilio.

Si no es posible establecer con certeza cuál de los progenitores soporta en forma principal la mantención de los hijos, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar aquel padre con el que vive el hijo.

Si los progenitores soportan en proporción equivalente la mantención de los hijos, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar aquel padre con el que vive el hijo.

Pudiendo ser ambos padres potenciales beneficiarios, éstos pueden acordar que cualquiera de ellos invoque al hijo como causante de asignación familiar, de lo cual puede dejarse constancia por escrito incluso mediante una Mediación aprobada por el Tribunal.

Acreditación de ingresos del causante

Para ser causante de asignación familiar, no se puede disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual.

Esto se acredita con una declaración del beneficiario, al momento de solicitar el beneficio, señalando que el causante invocado vive a sus expensas y no percibe una renta superior al 50% del Ingreso Mínimo Mensual, consignando su firma en el formulario de solicitud de asignación familiar o maternal. Si se trata de estudiantes trabajadores (Artículo 40 bis E, del Código del Trabajo), se debe presentar el contrato de trabajo.

No se consideran renta para estos efectos:

Las pensiones de orfandad de hijos, ya sea que se otorga por el IPS, por CAPREDENA, por DIPRECA, por el Seguro de la Ley N°16.744 o de acuerdo al D.L. N°3.500, de 1980.

La pensión de alimentos, conforme lo dispone expresamente el N°19 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Las labores remuneradas que una "carga familiar" desempeñe por un período no superior a tres meses en cada año calendario.

Los ingresos que perciban los hijos y los adoptados entre 18 y 24 años de edad, estudiantes trabajadores, por el contrata de trabajo bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo.

El goce del subsidio de cesantía, pues el artículo 72° del D.F.L. N°150, de 1981, del ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que el subsidio de cesantía no se considerará renta para ningún efecto legal.

A modo de recordatorio, se indica que el imponente voluntario del sistema de capitalización individual, es distinto al trabajador independiente voluntario, si bien paga cotizaciones, no ejerce una actividad remunerada

Requisitos específicos

requisitos especificos

Tratándose de acreditar la edad, la soltería, la viudez, de orfandad, el matrimonio, la unión civil, la relación filial o de cuidado y la adopción, ello se realiza con la información que proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstante, el solicitante puede acompañar documentación ya sea en formato físico o digital:

Parentesco y la edad

Se puede acompañar los certificados de nacimiento.

Matrimonio

Se puede adjuntar el certificado de matrimonio.

Viudez

Se puede acompañar el certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge respectivo.

Unión civil

Certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que conste la celebración del acuerdo de unión civil entre el solicitante y el progenitor o progenitora del hijo o hija.

Cuidado personal

Se necesita la copia de la resolución ejecutoriada del Tribunal que haya decretado el cuidado.

Soltería

Alternativamente la información que proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación, se puede acreditar con una declaración jurada simple del beneficiario respecto de los causantes que invoca.(en el formulario de Solicitud de Asignaciones Familiar o Maternal, se incluye un campo que permite declarar la soltería de los hijos, nietos y demás niños, niñas y adolescentes a cargo de terceros o instituciones.)

En todo caso, tratándose de menores de 18 años de edad, que han contraído matrimonio, igualmente podrá ser causante de asignación familiar, en la medida que cumplan con el requisito de vivir a expensas del beneficiario que lo invoca y con las demás exigencias normativas, pues el legislador no ha exigido su soltería.

Declaración Jurada

Adopción

Ella produce sus efectos desde la fecha de la inscripción de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenada por la sentencia que la constituye (inciso segundo del artículo 37 de la Ley N°19.620). Y es desde esa misma fecha que el adoptante puede ser beneficiario de asignación familiar del adoptado.

El cuidado personal que ha sido otorgado a quienes manifiestan la voluntad de adoptar, una vez que queda ejecutoriada la resolución judicial que declare que el menor de edad es susceptible de ser adoptado. Por tanto, la entidad administradora puede autorizar el reconocimiento como causante de asignación familiar desde la fecha en que se acredite que la resolución se encuentra firme o ejecutoriada, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que contempla la aludida norma.

Abandono

Debe acreditarse mediante informe social fundado, emanado de un o una asistente social u otro antecedente de similar característica, que haya sido extendido a lo más, con un mes de antelación a la fecha en que se presenta la solicitud.

Escolaridad

estudiantes

Nos vamos a detener un poco más en este requisito, que es exigible para los causantes mayores de 18 años de edad que se encuentren cursando estudios en la enseñanza media, normal, técnica especializada o superior.

El estar cursando estudios, debe acreditarse con la presentación del correspondiente certificado de alumno regular emitido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.

¿Cómo se verifica que el causante cursa estudios regulares?

Lo primero que debemos tener en cuenta, es que se entiende por "cursos regulares".

Para ello, hemos considerado lo que ha dictaminado por la Contraloría General de la República:entendemos que son aquellos a través de los cuales y en los períodos que se fijan en los respectivos planes de enseñanza, se obtienen los conocimientos necesarios para optar a un título o diploma que se otorga como una culminación de tales estudios.

Lo anterior implica que las entidades administradoras sólo podrán aceptar certificados de las instituciones que aparecen en la nómina de instituciones reconocidas por el Estado que publica el Ministerio de Educación en su página web.

Sobre el mismo punto y con las definiciones de los párrafos anteriores, es necesario aclarar lo que sigue:

a) Preuniversitarios: los cursos preuniversitarios no habilitan para ser causantes de asignación familiar, pues no constituyen cursos regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, y además, las instituciones que los imparten no se encuentran reconocidas por el Estado, a lo menos en este tipo de enseñanza.

b) Estudios en el extranjero: no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país. Es la aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile lo que permite el reconocimiento de estudios y títulos profesionales o grados extranjeros, pero el reconocimiento no se extiende a las instituciones que los imparten.

Si se trata de estudios de pregrado o de postgrado que son dictados en forma conjunta por entidades educacionales reconocidas por el Estado de Chile y por entidades educacionales extranjeras, los períodos presenciales contemplados en el programa respectivo en sedes fuera de Chile, dan derecho al reconocimiento como causante de asignación familiar, considerando que el título es otorgado por una entidad reconocida por el Estado.

c) Servicio Militar: no habilita para ser causante de asignación familiar

d) Diplomados y Post Títulos: habilitan para causar asignación familiar en tanto debe considerarse que dichos estudios tienen la calidad de estudios superiores

e) Estudios en Seminario: habilitan para causar asignación familiar en tanto debe considerarse que dichos estudios tienen la calidad de estudios superiores.

f) Tesis de grado y prácticas profesionales: habilitan para causar asignación familiar en la medida que el alumno se encuentre matriculado y la tesis de grado y/o práctica profesional forme parte de la malla curricular respectiva.

g) Alumnos de Escuelas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad: los alumnos de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, y de las Escuelas de Carabineros, de Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, puesto que viven a expensas de los beneficiarios que los invocan y el ingreso que se les asigna no debe ser considerado como renta para efectos del requisito de "vivir a expensas".

¿Cuál es el periodo en que se debe acreditar este requisitos?

La verificación de la acreditación de las matrículas debe considerar las siguientes fechas:

- Régimen anual: acreditación hasta el 30 de abril.

- Régimen semestral: acreditación 1° semestre, hasta el 30 de abril; acreditación 2° semestre, hasta el 30 de septiembre.

¿Cuánto tiempo dura el reconocimiento?

Si los causantes son menores de 18 años de edad, el término del reconocimiento es el 31 de diciembre del año en que cumplen los 18 años de edad.

Si los causantes continúan estudiando en el período siguiente a cumplir 18 años de edad, se reconoce la calidad de causante y se dicta la resolución al momento que acredite la calidad de alumno regular, teniendo una vigencia:

b.1.- A contar del 1° de enero del año respectivo, si se acreditó la calidad de alumno regular para el primer semestre del año,

b.2.- Si los estudios se acreditan en el segundo semestre o en otro año, el reconocimiento se hará a partir del 1° del mes de inicio del período de estudios que se haya acreditado.

b.3.- Si no hay interrupción de estudios entre los 18 y 24 años, los reconocimientos de la calidad de causante también serán sin interrupción entre dos períodos de estudios consecutivos, sea semestral o anual.

b.4.- Si un estudiante que reinicia los estudios que había interrumpido, la extinción del reconocimiento del período de estudios se efectuará el último día del mes anterior al del inicio del siguiente período (que no se ha cursado). Lo anterior, independiente de si asistió o no a clases por el período completo y sea cual fuere la causa de ello. Si hay dudas respecto a la fecha de inicio del período de estudios siguiente, la entidad administradora podrá requerir un certificado de la entidad educacional que acredite dicha fecha.

Invalidez

El concepto de invalido, para estos efectos se refiere a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.

Tratándose de menor de 18 años y de una persona mayor de 65 años de edad, la pérdida en forma presumiblemente permanente de 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales, debe ser en términos que le impidan el desarrollo de las actividades ordinarias de la vida, atendidos su edad y su sexo.

¿Existe algún requisito particular de la declaración de invalidez?

Ella debe ser realizada, para efecto s de la asignación familiar, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio, salvo que estemos ante afiliados y pensionados de las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden, en cuyo caso, la declaración debe ser realizada por los Servicios Médicos de dichas entidades.

¿Cuándo se inicia el reconocimiento?

La asignación familiar al duplo se paga desde la fecha de la Resolución de la COMPIN o del Servicio respectivo, a menos que se haya solicitado con anterioridad y por ejemplo, tal petición haya quedado a la espera de que se dicte la resolución de la COMPIN

Situación de personas trabajadoras extranjeras

extranjeros

Acreditación de la identidad: en lugar del RUN se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros.

Otros documentos: el camino puede ser la legalización o apostilla:

Acreditación del Matrimonio: si el matrimonio se celebró en un país extranjero, para que tenga efecto en Chile el certificado debe ser extendido por el Registro Nacional de Identificación del país donde se celebró el matrimonio, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país y visado por el Consulado de Chile del país extranjero de que se trata y el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.

Acreditación de la calidad de hijo: el requisito de parentesco y edad deben acreditarse con la correspondiente partida del Registro Nacional de Identificación del país,, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país y visado por el Consulado de Chile del país extranjero de que se trata y el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.

Apostilla (Ley N°20.711)

La supresión de la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros y su apostillamiento, se aplica a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, por ejemplo, el certificado de nacimiento de un menor nacido en un país extranjero que es parte de la "Convención".

FechaTítuloMateriaDescargar
21/11/2024Circular 3842CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LA LICENCIA MÉDICA. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LOS ANTECEDENTES QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR AL INFORME MÉDICO COMPLEMENTARIO PARA JUSTIFICAR LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS.Circular 3842
26/12/2024Circular 3850ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MODIFICA DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.Circular 3850
23/12/2024Circular 3849IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A FACTORES DE RIESGO MUSCULOESQUELÉTICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO (TMERT) MODIFICA EL TÍTULO III DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Y LA CIRCULAR N°3.839, DE 2024, SOBRE EL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2025.Circular 3849
28/11/2024Circular 3844REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.Circular 3844
23/12/2024Circular 3847CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR. REEMPLAZA EL ANEXO N°36 DE LA LETRA H DEL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3847
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
28/10/2024Dictamen 168447-2024-Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Si el proceder de la parte afectada se enmarca en el deber de auxilio y guarda relación con una actitud de cooperación con el prójimo, ello no constituye un impedimento para calificar el siniestro como de trayecto.Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
14/12/2024Dictamen 192771-2024-Subsidios por Incapacidad Laboral. Los empleados públicos reciben su remuneración total durante el periodo de reposo laboral con licencias médicas, sin que tenga incidencia en ello el que se generen subsidios por incapacidad laboral. Por otra parte, para acceder subsidios por incapacidad laboral el trabajador independiente, debe acreditar que se encuentra dentro del periodo de cobertura al inicio del reposo ordenado por la licencia médica.Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab
11/12/2024Dictamen O-01-S-03008-2024-Varios. PAE. Ley N° 16.744. Notificación en días inhábiles de requerimientos de informe a través de la plataforma PAE.Leyes N°s 16.395 y 16.744
15/11/2024Dictamen 177604-2024-Licencia Médica Rechazo por causal médica. Reposo injustificado. Se estima que no se ha acreditado que el reposo estaba justificado, si falta información en el informe médico, como tratamiento, evolución clínica y necesidad de ajuste terapéutico. Cuando corresponda, debe acreditarse la derivación al Programa GES. Tratándose de salud mental, debe acreditarse atención psiquiátrica. si existió derivación a atención psicológica, el profesional tratante debe detallar las medidas terapéuticas aplicadas o pendientes. Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal
06/12/2024Dictamen O-01-S-02940-2024-Servicio de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia. Administración. Los Servicios de Bienestar deben contar siempre con disponibilidad suficiente de fondos, con el objeto de cubrir, en cualquier momento, las necesidades de sus afiliados. En consecuencia, sólo aquellos que otorguen un buen nivel de beneficios a las personas afiliadas y generen excedentes estacionales de caja, están en condiciones de efectuar inversiones.Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
02/12/2024Dictamen O-01-S-02822-2024-Ley N° 16.744.Instrucciones sobre continuidad de ingresos durante los procesos de evaluación de incapacidad permanente. No acoge recurso de reconsideracióney 16.744; Ley 16.395, artículo 30
05/12/2024Dictamen O-01-S-02896-2024-CCAF. Afiliación. Desafiliación. Conforme a la normativa, es responsabilidad de la entidad empleadora organizar y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo del proceso eleccionario de la Ley N°18.833, medidas entre las cuales se encuentra determinar el período de votación de los trabajadores.Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833
07/10/2024Dictamen 156623-2024-Ley N° 16.744.Organismo Administrador compete. Si la empresa o el trabajador cambian de organismo administrador, la revisión de la incapacidad será realizada por el organismo que calificó el origen laboral del accidente o enfermedad. Si al momento de adquirir el derecho a pensión o indemnización, la persona trabajadora está afiliado a otro organismo administrador, se debe notificar a ese organismo, quien debe pagar la prestación económica. Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 63; DFL 101 de 1989 Mintrab
23/12/2024Dictamen O-01-S-03095-2024-Subsidio al empleo joven de la Ley N°20.338 y subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595. Informa los valores de los tramos de renta a contar del 1° de enero de 2025.Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595