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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02896-2024

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Fecha: 05 de diciembre de 2024

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF. Afiliación. Desafiliación. Conforme a la normativa, es responsabilidad de la entidad empleadora organizar y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo del proceso eleccionario de la Ley N°18.833, medidas entre las cuales se encuentra determinar el período de votación de los trabajadores.

Descriptores: CCAF; Desafiliación; Afiliación

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1. Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. ha impugnado el procedimiento de desafiliación de la entidad empleadora y su posterior afiliación a la CCAF "2".

Señala que para los días 16, 17 y 18 de abril de 2024, dicha entidad empleadora convocó a un proceso para determinar si continuaban afiliados a Caja "1" o proceder a la elección de una nueva Caja, el cual se desarrolló a través una asamblea de trabajadores y votación realizada en forma electrónica a través de la plataforma "VotaLatam".

En dicho proceso, el cual consideró un universo de 1.725 trabajadores habilitados para votar, resultó en la desafiliación de Caja "1" y afiliación a la C.C.A.F. "2".

Sin embargo, esta Caja estima que el proceso de votación no se ajustó a derecho, ya que la entidad empleadora extendió arbitrariamente el periodo de votación originalmente convocado, con el objeto de lograr el quorum mínimo para provocar los acuerdos de desafiliación y posterior afiliación.

Al respecto, señala que mediante Resolución ...de 15 de abril de 2024, la Corporación de Desarrollo Social ...acordó lo siguiente: "1. Apruébese el proceso de votación establecido en la Ley N° 18.833 para que a contar del día martes 16 de abril a las 09:00 y hasta el jueves 18 a las 12:00 hrs. se disponga de la votación electrónica de desafiliación y afiliación.".

Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por el Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de dicha Corporación, ésta no respetó la fecha de votación y tiempos previamente informados y aprobados en la Resolución de 2024, extendiéndola hasta las 12 horas del día 19 de abril de 2024.

Además, según lo informado a la CCAF "2" por parte de trabajadores de la entidad empleadora, ésta habría extendido el periodo de la votación, sin previo aviso y de forma arbitraria, debido a que, cumplido el plazo fijado inicialmente (12 horas del jueves 18 de abril) no se habría logrado el quorum necesario para provocar el acuerdo de desafiliación de CCAF "1".

En razón de los argumentos hasta aquí expuestos, la Caja solicita a esta Superintendencia lo siguiente:

a) Tener por impugnado el proceso de desafiliación y posterior afiliación en cuestión;

b) Se sirva solicitar informe sobre los hechos materia de la presente impugnación a la Corporación de Desarrollo Social, al Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo Social; y a la C.C.A.F. "2";

c) Asimismo, se sirva oficiar a la empresa a cargo de la votación electrónica "VotaLatam" para que informe sobre la extensión del periodo de votación y cantidad de votos emitidos en el proceso de desafiliación, a las 12 horas del 18 de abril de 2024;

d) y Finalmente, con el mérito de los antecedentes, disponer la invalidación del proceso de desafiliación y posterior afiliación impugnado.

2.- Requerida al efecto la C.C.A.F."2" informó, en respuesta a los Oficios citados en concordancias, en síntesis, lo siguiente:

a) Que con fecha 30 de abril de 2024, en sesión de Directorio N° 884, ordinaria, C.C.A.F. "1" aprobó la solicitud de incorporación de la Corporación de Desarrollo Social. Dicha afiliación operó a contar del 01.06.2024 y consideró la desafiliación de C.C.A.F."2", a contar de la misma fecha.

b) En cuanto al reclamo puntual de CCAF "2", acerca de que "la entidad empleadora extendió arbitrariamente el período de votación originalmente convocado, con el objeto de lograr el quorum mínimo para provocar los acuerdos de desafiliación y posterior afiliación" ello no consta en la documentación que tuvimos a la vista al momento de aprobar la afiliación, la que da cuenta de que se trata de un proceso que se ajustó plenamente a la normativa vigente que regula la materia.

c) Adjunta copia de la Resolución de 17 de abril de 2024, donde se consigna la decisión de extender el plazo de la votación, y las razones de fuerza mayor en que se fundó. Además, señala que desde la Corporación se les indicó que la forma de comunicación de dicha Resolución fue notificar de ella a los Jefes de Departamento quienes la difundieron entre los colaboradores.

d) Finalmente, adjunta dos documentos en formato PDF que se diferencian por corresponder el primero, a la votación por la desafiliación, y el segundo, a la votación por la afiliación.

3.- Sobre el particular, revisados los antecedentes remitidos se puede señalar lo siguiente:

a) En la letra b) del numeral 2.1.2.1.3 del Compendio de Normas que Regulan las C.C.A.F., se indica que: "Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo para ello, el ministro de fe debe proceder públicamente a señalar la cantidad de votos emitidos.". Además, en el párrafo tercero del numeral 2.1.1.1.1.3, se establece que:

"Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo fijado y sin que hubiere trabajadores esperando votar o porque todos ellos hubieren emitido su preferencia, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a contabilizar los votos.".

Además, en el tercer párrafo del numeral 2.1.1.1 del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F. se señala lo siguiente: "En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.".

Los documentos tenidos a la vista señalan que en la Resolución de 15 de abril de 2024, se indica:

"Apruébase el proceso de votación establecido en la Ley N°18.833 para que a contar del día martes 16 de abril a las 09:00 y hasta el jueves 18 a las 12:00 hrs. Se disponga de la votación electrónica de desafiliación y afiliación.". A su vez, en la Resolución N°28/2024, de 17 de abril de 2024, se señala: "Extiéndase, por los motivos señalados por las organizaciones gremiales del Área de Salud y por el Colegio de Profesores y Sute del Área de Educación, una prórroga del plazo original equivalente a 24 horas, esto es, hasta las 12:00 hrs. del día 19 de abril de 2024.".

b) Que conforme a la normativa, es responsabilidad de la entidad empleadora organizar y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo del proceso eleccionario de la Ley N°18.833, medidas entre las cuales se encuentra determinar el período de votación de los trabajadores.

Que la modificación de dicho período se debió a razones de fuerza mayor como fue la convocatoria a un paro nacional los días 17 y 18 de abril de 2024, y que en reunión sostenida entre la entidad empleadora y los gremios de Salud y Educación se solicitó la extensión del plazo de votación, para que los funcionarios de la Salud no se vieran discriminados en cuanto al plazo de votación debido al paro ya mencionado.

Por lo expuesto, esta Superintendencia estima que el accionar de la Corporación de Desarrollo Social se ajustó a la normativa vigente al extender el plazo original de la votación en comento.

c) En lo que respecta a los resultados de la votación realizada, teniendo a la vista las Actas de votación de los procesos de desafiliación y afiliación, el certificado de dotación emitido por la entidad empleadora y, las nóminas de votación de los trabajadores con el día y hora del sufragio electrónico, se puede señalar lo siguiente:

- Que en el período durante el cual se realizó el proceso, la entidad empleadora contaba con 1.725 trabajadores, de los cuales 125 se encontraban con licencia médica, 11 con vacaciones, 13 con permisos y 0 en comisión de servicios fuera de la región, en consecuencia el número de votantes habilitados para votar ascendía a 1.576 Trabajadores. Por lo tanto, la mayoría absoluta mas uno, requerida para definir las votaciones, ascendía a 789 votantes.

- En el proceso de desafiliación votaron 1.352 trabajadores, esto es, un 85,8% del total de habilitados. Hasta las 12:00 horas del 18 de abril habían votado 1.219 trabajadores (90,2% del total de los que votaron). El resultado fue de 897 votos que aprobaron la desafiliación, es decir, con 108 votos por sobre el número requerido para obtener la mayoría absoluta más uno.

- En el proceso de afiliación votaron 1.265 trabajadores, esto es, un 80,3% del total de habilitados. Hasta las 12:00 horas del 18 de abril habían votado 1.133 trabajadores (89,6% del total de los que votaron). El resultado fue de 1.006 votos que aprobaron la afiliación a CCAF "2", es decir, con 217 votos por sobre el número requerido para obtener la mayoría absoluta más uno.

Respecto de los resultados, cabe señalar que tanto en la desafiliación como para la afiliación se obtuvieron los quórum requeridos para su aprobación, como consta en las respectivas Actas firmadas por el ministro de fe.

4.- Finalmente, y en base a lo expuesto en el punto 3.- anterior, esta Superintendencia rechaza la impugnación presentada por la C.C.A.F. "2" al proceso de desafiliación y afiliación de la Corporación de Desarrollo Social, debiendo esta entidad dar curso a la desafiliación en cuestión a la brevedad.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23