Boletín SUSESO 2023 - Número 2
2023 / Abril
“Bolsillo Familiar Electrónico”
En esta líneas hablaremos sobre este nuevo beneficio estatal.
Definición
Es un aporte mensual de $13.500 por cada causante, destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, cuyo pago el Instituto de Previsión Social (IPS) lo realizará mediante medio electrónico"Bolsillo Familiar Electrónico", a contar del 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023, que no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Beneficiarios
- Causantes de asignación familiar y maternal, que perciban un monto por dichas asignaciones
- Causantes del subsidio familiar
- Familias usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades" (siempre que no acceden en una de las categorías anteriores)
Requisitos
- Para tener derecho en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, los causantes deben encontrarse debidamente reconocidos al 31 de diciembre de 2022.
- Para tener derecho en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, el reconocimiento debe encontrarse vigente al 30 de abril de 2023.
Reclamación
El IPS conocerá y resolverá de ellos.
Supervigilancia y Fiscalización
Esta Superintendencia de Seguridad Social
Más antecedentes
Jurisprudencia
Legislación citada
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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27/04/2023 | Circular 3742 | APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES | Circular 3742 |
24/04/2023 | Circular 3740 | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023. | Circular 3740 |
27/04/2023 | Circular 3743 | BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RECLAMOS | Circular 3743 |
24/04/2023 | Circular 3741 | RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023 | Circular 3741 |
27/03/2023 | Circular 3735 | APORTE EXTRAORDINARIO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES | Circular 3735 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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23/01/2023 | Dictamen 241-2023 | - | Servicio de Bienestar. Aportes para el año 2023, de las entidades empleadoras y de los afiliados a los Servicios de Bienestar. | Ley N° 21.526. |
08/02/2023 | Dictamen 445-2023 | - | Ley N° 16.744. Emite pronunciamiento sobre la posibilidad de realizar los EPT de patologías mentales entrevistando a los testigos por video conferencia. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
13/01/2023 | Dictamen 113-2023 | - | Ley N° 16.744. salvo el distinto parecer de esa Contraloría, a juicio de esta Superintendencia es dable concluir que en nuestro ordenamiento jurídico los documentos oficiales que permitirían a los extranjeros acreditar su identidad ante las instituciones públicas y privadas, para acceder a las prestaciones o servicios a que tengan derecho, incluidas, en lo que interesa, las del Seguro de la Ley N°16.744, son las cédulas de identidad para extranjeros vigentes y excepcionalmente, las vencidas, si se encuentran en la situación prevista en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, esto es, con una solicitud de residencia en trámite. En su defecto, solo pueden acreditarla mediante los “documentos de viaje” a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, entre ellos, los pasaportes vigentes emitidos por su país de origen. | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.325; D.S. N°106, de 2021, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos; Decreto N°84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
11/01/2023 | Dictamen 87-2023 | - | Aporte Familiar Permanente correspondiente al año 2023. Informa sobre el monto del beneficio. | Ley 20.743, artículo 3; Ley 16.395, artículo 2 |
09/03/2023 | Dictamen 654-2023 | - | Servicio de Bienestar. Procedencia de otorgar ayuda de nacimiento, en el caso de reproducción asistida en familia homoparental. Solicitada retroactivamente. | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/01/2023 | Dictamen 189-2023 | - | Ley N° 16.744. Prestaciones en caso de accidentes y enfermedades en actos de servicio de los miembros de los Cuerpos de Bomberos. Remite informe. | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.L N°1.757, de 1977. |
22/02/2023 | Dictamen 553-2023 | - | C.C.A.F. Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral. Imparte instrucciones en el marco de la modificación de la cotización a recaudar del 7% para salud de trabajadores afiliados, adscritos a FONASA. | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 21.516. |
17/04/2023 | Dictamen 50443-2023 | - | Ley N° 16.744. Prestaciones médicas. La reposición de prótesis procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29 |