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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 553-2023

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Fecha: 22 de febrero de 2023

Destinatario: - CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR - FONDO NACIONAL DE SALUD

Observación: C.C.A.F. Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral. Imparte instrucciones en el marco de la modificación de la cotización a recaudar del 7% para salud de trabajadores afiliados, adscritos a FONASA.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Cotización

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833 y 21.516.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 320-2023

Concordancia con Circulares: 2358, 3561, 3657, 3723, 3732

1.- Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común (SIL), de todos los trabajadores afiliados a dichas entidades, regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, que se encuentren adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Estos subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. En efecto, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. por el mes de enero 2023 pagan, por sus trabajadores afiliados a FONASA, de manera diferenciada el 3,9% de la remuneración imponible de cada uno de éstos en FONASA y el 3,1% restante directamente a las C.C.A.F.

Mediante el Decreto N° 46, de 2023, del Ministerio de Hacienda, tomado de razón el 08 de febrero de 2023, se modificó la glosa 07 de la partida 16 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud contenida en la Ley N°21.516, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2023, estableciendo que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 6,0% de la cotización para salud correspondiente a las remuneraciones imponibles a partir de febrero de 2023, de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%. Lo anterior, con el objeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto de los trabajadores antes referidos.

Los montos recaudados por concepto de esta cotización deberán ser contabilizados y enterados en la cuenta corriente exclusiva para pago de subsidios SIL a que se refiere la Circular N°3.470, de 2019, el mismo día en que han sido transferidos a la C.C.A.F. por PREVIRED o recaudados en forma directa.

2.- Considerando lo establecido en el Decreto N°46, de 2023, del Ministerio de Hacienda antes señalado, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley N°16.395 y 3° de la Ley N°18.833, ha estimado pertinente mantener las instrucciones contenidas en el punto 2.- del Oficio N° 320, de concordancias, teniendo presente las siguientes consideraciones:

a) El guarismo del 6% comenzará a aplicarse en la recaudación de las cotizaciones previsionales calculadas sobre las remuneraciones a partir del mes de febrero de 2023, por lo tanto, las CCAF deberán informar oportunamente a sus empleadores afiliados acerca de esta nueva redistribución de la cotización del 7% para salud.

b) Tratándose de pagos de cotizaciones previsionales para salud asociadas a subsidios devengados cuyos periodos de renta involucren días anteriores y posteriores al 1° de febrero de 2023, éstos deberán calcularse de acuerdo con la tasa de cotización vigente, es decir, anteriores al 1° de enero de 2023 un 6,45%, por el mes de enero de 2023 un 3,1% y a contar de febrero un 6,0%.

c) En las diferentes instrucciones que se hace mención a la Ley N° 21.516, se debe entender que se incorpora lo establecido en el Decreto N°46, de 2023, del Ministerio de Hacienda.

3.- En virtud de lo anterior, se instruye adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación operativa de este cambio normativo en la tasa de cotización, a fin de evitar eventuales errores operacionales.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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27/11/2023Circular 3797Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833.
15/02/2023Circular 3732Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.723, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIALey N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
07/02/2023Circular 3730Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL PROCEDENCIA DE APLICAR FUERZA MAYOR EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES QUE HAN OCURRIDO EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS, QUE HA MOTIVADO LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFELey N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
12/01/2023Circular 3723Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 3.657 de 2022Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
01/03/2022Circular 3657Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
16/12/2020Circular 3561Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAND.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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08/01/2024Dictamen O-02-S-00027-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640
09/06/2023Dictamen O-02-S-00712-2023Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLey N° 16.395 y Ley N°18.833
24/04/2023Dictamen 1055-2023Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.395.
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TítuloDetalle
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23