Dictamen 241-2023
Aportes para el año 2023, de las entidades empleadoras y de los afiliados a los Servicios de Bienestar.
1. Aporte Institucional
Conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N°21.526, publicada el 28 de diciembre del 2022 en el Diario Oficial, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá durante el año 2023 un monto de $137.559 por trabajador afiliado, cantidad que las entidades empleadoras del sector público podrán otorgar como único aporte a su Servicio de Bienestar durante el año 2023.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, el aporte extraordinario del 10% a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.553 (cuya aplicación fue instruida por este Organismo mediante Circular N° 1.648, de 1998), se debe calcular sobre dicho monto, por lo que el aporte institucional total ascenderá en estos casos a $151.315.
Para el año 2023 se reitera lo señalado en la citada Circular N° 1.648, en el sentido que el aludido aumento extraordinario no debe repercutir en el cálculo del aporte institucional cuando éste es de cargo de los afiliados jubilados, por cuanto como se trata de un aporte extraordinario, no es susceptible de comprenderse en la operatoria regular del Servicio de Bienestar.
El aporte de la institución se debe efectuar mensualmente, por el valor de un duodécimo del aporte que corresponda, en conformidad a las pautas indicadas en la Circular Conjunta de la Contraloría General de la República N° 32.732, de 1986 y de esta Superintendencia N° 1.008, de 1987.
2. Aporte de los Afiliados
Respecto del aporte mensual que efectúan los afiliados activos sobre la base de sus remuneraciones imponibles para pensiones, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Ley N° 21.526, las remuneraciones de los trabajadores del sector público se han reajustado en un 12%, a contar del 1 de diciembre de 2022.
En cuanto al aporte que mensualmente realizan los afiliados jubilados sobre la base de sus pensiones, deberá tenerse en consideración que en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del D.L. N°2.448 y 2° del D.L. N° 2.547, ambos de 1979, incluidas aquellas que a dicha fecha se encontraban asimiladas a los montos mínimos de los artículos 24. 26 y 27 de la Ley N°15.386 y artículo 39 de la Ley N°10.662, en el mes de septiembre 2022, correspondió aplicar a las pensiones pagadas por el Instituto de Previsión Social un reajuste de 10,71%.
Teniendo en cuenta los montos señalados en el punto 1.1 y los porcentajes detallados en el punto 1.2, las diferencias que se produzcan durante el ejercicio presupuestario del año 2023, respecto del presupuesto aprobado, podrán ser ajustadas en las modificaciones presupuestarias que pueden realizar los Servicios de Bienestar.
Por otra parte, se sugiere a los Servicios de Bienestar como medida de sana administración, efectuar a principio de año los ajustes de los títulos 15 "Recursos del Ejercicio Anterior" y 25 "Gastos Pendientes del Ejercicio Anterior", según la información que se registre en el Balance General Clasificado que se confeccionará al 31 de diciembre de 2022, y las modificaciones presupuestarias que estimen pertinentes para adecuar debidamente el presupuesto.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |