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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2023 / Enero

Subsidio para personas con discapacidad mental y física o sensorial severa

Este subsidio que en un inicio tuvo como beneficiarios a las personas con discapacidad mental menor de 18 años de edad, se tramitará de acuerdo a lo establecido en el DS N°54, de 22 de junio 2022, que aprueba el reglamento del subsidio para personas con discapacidad mental y física o sensorial severa, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que se amplió los beneficiarios del mismo, a las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa.

Boletín N°1-2023, l Subsidio para personas con discapacidad mental y física o sensorial severa para menores de 18 años de edad

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Qué es

El Subsidio para personas con discapacidad mental y física o sensorial severa para menores de 18 años de edad, es un beneficio no contributivo de cargo fiscal, que consiste en:

  • Una prestación en dinero que se paga mensualmente, correspondiente al 50% de monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que se devengará a contar del día 1° del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que concede el beneficio,
  • Derecho a asistencia médica, para las personas carentes de recursos (Grupo A),
  • Derecho a ser beneficiarios de asignación familiar respecto de sus descendientes, no pudiendo ser invocados como causantes de asignación familiar.

Beneficiarios:

  • Menores de 18 años de edad que presenten discapacidad mental, física o sensorial severa (se acredita con la Certificación de la discapacidad mental del artículo 4° la Ley N° 18.600 o el Certificación de la discapacidad física o sensorial severa de la Ley N° 20.422, según corresponda;
  • Que sean carentes de recursos, esto es, que pertenezcan al 60% de la población más pobre de la población, conforme al instrumento de Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Que tengan una residencia continua en el país de, a lo menos, tres años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Procedimiento

Solicitud

  1. Se solicita al el Instituto de Previsión Social (IPS) o en la Municipalidad correspondiente al domicilio
    del beneficiario, con la que el IPS haya celebrado convenio, en el formulario pertiente, acompañando los siguientes antecedentes:
  • cédula de identidad del beneficiario y de la persona a cuyo cargo se encuentra (personas jurídicas acreditan su personería),
  • Certificado de discapacidad,
  • Declaración jurada: de residencia continua en el país, si es o no titular de otra pensión de cualquier naturaleza, la circunstancia de encontrarse la persona con discapacidad bajo el cuidado permanente de la persona natural que solicite el beneficio o la personería cuando corresponda.

2. El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará al IPS la información sobre el requisisto de pertemecer al 60% más pobre de la población.

3. El IPS verificará incompatibilades con otros beneficios a que pudiere haber lugar.

Concesión

El IPS emitirá una resolución, que entre otros, contiene la fecha de devengamiento del subsidio y fecha de extinción por cumplimiento de los 18 años de edad, lo que se notificará al beneficiario por intermedio de la persona que lo representa.

FechaTítuloMateriaDescargar
27/12/2022Circular 3721LICENCIAS MÉDICAS TIPO 4 OTORGADAS POR ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LECHE DE VACA. ACTUALIZA INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN. SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR 3190.Circular 3721
08/02/2023Circular 3731SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. COMPLEMENTA CIRCULAR N°3.722, DE 2022, DE ESTA SUPERINTENDENCIACircular 3731
28/11/2022Circular 3712IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICAR A ESTA SUPERINTENDENCIACircular 3712
09/09/2024Circular 3828INSTRUYE SOBRE LOS CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS QUE UTILIZAN LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO, EFECTOS DEL RECHAZO DE LA LICENCIA POR CAUSALES DE ORDEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y TRASPASO DEL PERMISO.Circular 3828
22/12/2022Circular 3718PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES CON ENFERMEDAD PROFESIONAL DE CARÁCTER CRÓNICO. MODIFICA EL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3718
30/11/2022Circular 3713RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA O REPOSO MÉDICO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744. MODIFICA EL TÍTULO IV. RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL ARTÍCULO 77 BIS, LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.Circular 3713
28/12/2022Circular 3722SSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. SOLICITA INFORMACIÓN REFERIDA AL PAGO DE SUBSIDIOS. DEROGA CIRCULAR N°2.863, DE 2012, DE ESTA SUPERINTENDENCIACircular 3722
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
25/10/2022Dictamen 4327-2022-Ley SANNA: Base de cálculo. Los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso que se consideran para calculo el subisidio, pueden buscarse hasta 6 meses atrás. Esto es, si no hay días trabajados o subsidios durante un mes, incluso en el caso de encontrarse con licencias médicas rechazadas, puesto que no devengó ingresos, no corresponde utilizar ese período, sino el siguiente mes más próximo, completando de esa forma los 3 meses necesarios dentro de los 6 meses anteriores al mes de inicio del respectivo permiso licencia médica con el objeto de configurar la base de cálculo.Leyes N°s 16.395 y 21.063
12/10/2022Dictamen 4121-2022-Cobertura del Seguro Escolar durante las giras de estudio.Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/12/2022Dictamen 164165-2022-Ley N° 16.744. Accidente del trabajo. El cumplimiento de una necesidad fisiológica - como es la de desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo - no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo.-
03/11/2022Dictamen 4480-2022-CCAF. Las C.C.A.F. deben adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley N°21.389, en lo que les corresponda, procediendo a coordinar con el Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega de la información requerida, a fin de materializar el proceso de enrolamiento de la institución, para así acceder al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de AlimentosLeyes N°s.16.395, 18.833, 18.010 y 21.389.
24/11/2022Dictamen 159298-2022-Licencia Médica. El atraso en la tramitación electrónica de una licencia médica por el trabajador, podría llegar a configurar un caso fortuito o fuerza mayor,si el profesional médico que extendió las licencias no advirtió que el empleador no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas, y ello fue lo que impidió que la persona interesada actuara oportunamente en su tramitación.DS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395
17/11/2022Dictamen 4670-2022-Créditos Sociales de las CCAF. Operaciones de crédito de dinero en el contexto de la Ley No21.389.que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. .Leyes Nos 16.395, 18.833, 18.010 y 21.389
16/11/2022Dictamen 4665-2022-Ley N° 16.744. Complementa las instrucciones de la Circular N°3.709, de 9 de noviembre de 2022, de este origen, relativa a la vigencia del nuevo cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial CEAL-SM/SUSESO y límites temporales del actual cuestionario SUSESO/ISTAS21.Código del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744.