Dictamen 4665-2022
1. Esta Superintendencia, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, y considerando la actualización del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, aprobada mediante la Resolución Exenta 1448, de 11 de octubre de 2022, del Ministerio de Salud, modificó las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y que fueron detalladas en la Circular N° 3.709 de antecedentes.
2. Para una mejor aplicación de las normas contenidas en la nombrada Circular y proporcionar una adecuada operatividad del nuevo sistema de medición de riesgos psicosociales laborales que estará vigente a contar del 1 de enero de 2023, se ha estimado pertinente precisar el uso de los cuestionarios de evaluación del riesgo psicosocial SUSESO/ISTAS21 en sus dos versiones a contar del 15 de diciembre de 2022
3. Sobre el particular, se realizan las siguientes aclaraciones:
i) Los cuestionarios de evaluación de riesgo psicosocial SUSESO/ISTAS21 en sus dos versiones, breve y completa, podrán ser habilitados para su uso hasta el día 15 de diciembre de 2022 inclusive.
ii) Los cuestionarios, en ambas versiones, podrán ser contestados en sus respectivas plataformas hasta el día 15 de enero de 2023 como fecha final, y sus resultados serán calculados y quedarán a disposición de los de los interesados de la manera habitual.
iii) Los resultados de la versión breve correspondientes al año 2022 deberán ser remitidos a esta Superintendencia a través del sistema GRIS de la forma ya instruida.
iv) Los procesos de habilitación de cuestionarios entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022, deberán postergarse hasta el día 1 de enero 2023 utilizando la nueva plataforma CEAL-SM/SUSESO.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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09/11/2022 | Circular 3709 | Prestaciones preventivas | PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Código del trabajo | Código del trabajo |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |