Dictamen 4573-2022
1.- Mediante el oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, para informe, la presentación efectuada ante dicho órgano contralor, por una trabajadora.
La solicitud de informe versa sobre la aplicación de la extensión del permiso postnatal parental establecida en la Ley N° 21.474. y si la recurrente, funcionaria del Servicio de Salud de Magallanes, tendría derecho a acceder a dicho beneficio.
Al respecto se indica que larecurrente terminó su permiso postnatal parental el día 2 de mayo de 2022 y se reincorporó a sus funciones con fecha 17 de julio de 2022.
Finalmente, se hace presente que, con posterioridad a su reincorporación, la recurrente hizo uso de una licencia médica por enfermedad grave de su hijo menor de un año, la que terminó con fecha 10 de agosto de 2022, sin precisar la fecha de inicio de la misma.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.474 que "Crea un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno y Extiende el Permiso Postnatal Parental".
Esta Ley tuvo por objeto apoyar a las trabajadoras a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo, junto con mantenerse un incentivo mayor a su contratación.
Esta ley otorga, entre otras materias, una extensión temporal del permiso postnatal parental, lo que permitió a las madres y padres ausentarse de sus trabajos y facilitar el cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de los menores en consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la temporada de invierno.
En el caso concreto de la recurrente, cuyo permiso postnatal parental terminó con fecha 2 de mayo de 2022, se debe tener presente que la extensión del permiso postnatal parental contenido en la Ley 21.474, se hizo efectiva respecto de las trabajadoras y trabajadores que hubieren terminado dicho permiso desde el 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2022, por lo que en principio se encontraba habilitada para acceder al beneficio.
No obstante lo señalado, la normativa establece que la o el trabajador que, cumpliendo los requisitos que establece la ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de la misma, 27 de julio de 2022, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado de hacer uso de dicha licencia. Para estos efectos, bastará que la licencia médica haya sido emitida, independientemente del estado de pronunciamiento de ésta por parte de la entidad respectiva (autorizada, rechazada o reducida) y, en este caso, la extensión del permiso postnatal parental operaba, automáticamente y sin necesidad de solicitud, al término de la licencia médica de la que se estaba haciendo uso.
3.- De la información remitida, no hay datos que permitan determinar fehacientemente si al 27 de julio de 2022 la recurrente se encontraba haciendo uso de licencia médica, pues solo se indica que la licencia de la que estaba haciendo uso terminó con fecha 10 de agosto de 2022.
En el caso que efectivamente la recurrente se encontraba haciendo uso de licencia médica al 27 de julio de 2022, la extensión del permiso postnatal parental debió haber operado en forma automática a partir del 11 de agosto de 2022, si necesidad de solicitud por parte de la recurrente.
En caso contrario, esto si la recurrente luego de haberse reincorporado a sus funciones, a partir del 17 de julio de 2022, según se indica en la presentación respectiva, no se encontraba haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de la ley, esto es el 27 de julio de 2022, debió solicitarlo expresamente dando aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, con copia a la Inspección del Trabajo a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl. En este caso la extensión del permiso postnatal parental comienza a operar desde la fecha de la solicitud.
4.- En relación con la afirmación realizada por el empleador, en orden a que, de acuerdo a su criterio, la extensión del permiso postnatal parental de la trabajadora debería haber comenzado a partir del 29 de junio 2022 y haber terminado con fecha al 27 de agosto de 2022, resulta errónea, pues en ningún caso la percepción del beneficio de extensión del permiso postnatal parental pudo haberse iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 21.474, esto es con anterioridad al 27 de julio de 2022.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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24/11/2022 | Circular 3711 | Licencias médicas | PERMISO POSTNATAL PARENTAL. EXTENSIÓN TRANSITORIA LEY N° 21.510. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.510 |
27/07/2022 | Circular 3683 | Licencias médicas | EXTENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.474 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/11/2022 | Dictamen 158475-2022 | Extensión de permiso postnatal parental | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; Código del trabajo; Ley N° 21.474 | |
13/09/2022 | Dictamen 124471-2022 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parental | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 27 |
13/09/2022 | Dictamen 124470-2022 | SIL maternal | Licencias Médicas - Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parental | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 2 y 27 |
01/08/2022 | Dictamen 3132-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - permiso postnatal parental - Enfermedad grave del niño menor de un año | Leyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
01/08/2022 | Dictamen 3176-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - permiso postnatal parental | Leyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Ley 20.545 | Ley 20.545 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |