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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5197-1999

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Fecha: 12 de marzo de 1999

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fuentes: Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3836, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1233, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que recibió un comprobante de pago de la Compañía de Seguros, donde consta el pago de un beneficio por adquisición de lentes ópticos, a través de un seguro complementario de salud.

Con el objeto que el socio pueda acceder a la bonificación que otorga ese Servicio de Bienestar, solicita un pronunciamiento respecto a la validez o similitud de dicho reembolso, con el que se efectúa por los pagos realizados por una Isapre.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que los reembolsos de gastos cubiertos por seguros complementarios de salud contratados por los socios del Bienestar, son válidos y pueden ser cubiertos por el Bienestar conforme a las reglas generales, con las condiciones que más adelante se indican.

En primer término cabe señalar que cualquiera sea el orden en que el afiliado solicite sus beneficios, nunca podrá obtener un reembolso superior al monto del gasto efectivamente realizado, hecho que debe ser verificado por el Bienestar.

En lo que respecta a la documentación que ese Servicio debe exigir para proceder al otorgamiento del beneficio, procede que se apliquen las instrucciones contenidas en la Circular N° 1233, de 1991, de esta Superintendencia, cuya copia se adjunta, sobre cotejo de documentos

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
10/09/2024Circular 3829Servicios de BienestarREFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN.Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
20/12/1991Circular 1233Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO, RESPECTO DE NORMAS SOBRE COTEJO DE DOCUMENTOS CON COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19088
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/03/2021Dictamen 880-2021Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
30/05/2008Dictamen 36212-2008Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 18.469; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/02/1998Dictamen 3836-1998Servicios de Bienestar Ley Nº 19.088; Código de Comercio
27/06/1996Dictamen 7799-1996Servicios de Bienestar Ley N° 16.395