Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3836, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 1233, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que recibió un comprobante de pago de la Compañía de Seguros, donde consta el pago de un beneficio por adquisición de lentes ópticos, a través de un seguro complementario de salud.
Con el objeto que el socio pueda acceder a la bonificación que otorga ese Servicio de Bienestar, solicita un pronunciamiento respecto a la validez o similitud de dicho reembolso, con el que se efectúa por los pagos realizados por una Isapre.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que los reembolsos de gastos cubiertos por seguros complementarios de salud contratados por los socios del Bienestar, son válidos y pueden ser cubiertos por el Bienestar conforme a las reglas generales, con las condiciones que más adelante se indican.
En primer término cabe señalar que cualquiera sea el orden en que el afiliado solicite sus beneficios, nunca podrá obtener un reembolso superior al monto del gasto efectivamente realizado, hecho que debe ser verificado por el Bienestar.
En lo que respecta a la documentación que ese Servicio debe exigir para proceder al otorgamiento del beneficio, procede que se apliquen las instrucciones contenidas en la Circular N° 1233, de 1991, de esta Superintendencia, cuya copia se adjunta, sobre cotejo de documentos
REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN.
Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO, RESPECTO DE NORMAS SOBRE COTEJO DE DOCUMENTOS CON COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19088
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social