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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29591-2018

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Fecha: 06 de junio de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 18.833, 18.834

Concordancia con Oficios: Oficios N°s 33323, 43991, de 2018, ambos de esta Suprintendencia. Dictamen N° 3.646, de 2017, Dictamen N° 20.903, de 2018, la Contraloría General de la República

Concordancia con Circulares: Circular N° 3.355, de 23 de abril de 2018, de esta Superintendencia

1.- La Contraloría General de la República, a través de su dictamen N°3.646, de 2 de febrero de 2017, modificó su jurisprudencia anterior - contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 40.227, de 2010 y 25.320, de 2013 -, estableciendo que las deducciones que los servicios públicos que se rigen por la Ley N°18.834 efectúan sobre las remuneraciones de sus funcionarios para el pago de créditos sociales contraídos por éstos con las C.C.A.F. debían quedar sujetas al límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834.
El referido pronunciamiento determinó que las C.C.A.F. interpusieran, separadamente, recursos de protección en contra del Dictamen N°3.646, de 2 de febrero de 2017, de la Contraloría General de la República, por considerarlo arbitrario e ilegal, recursos que fueron acumulados todos bajo el rol N°14.481-2017.
Posteriormente, el 16 de marzo de 2017, la Corte de Apelaciones de Santiago concedió orden de no innovar en los citados autos y terminó por acoger el recurso de protección interpuesto, estableciendo que el dictamen de Contraloría N°3.646, de 2 de febrero de 2017, ya citado, infringía la Garantía Constitucional contemplada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política.
Frente a lo anterior, la Contraloría General interpuso ante la Corte Suprema una apelación respecto de lo resuelto por la Corte de Apelaciones, acción judicial que determinó que la Tercera Sala de la misma, mediante fallo de 19 de marzo de 2018, acogiera dicho recurso, estableciendo, en lo esencial, que los créditos sociales que otorgan las C.C.A.F., en el contexto de lo establecido por el artículo 96 del Estatuto Administrativo, se encuentran sujetos al límite del 15% a que se refiere el inciso segundo de dicho precepto.
Al respecto, esta Superintendencia ha tomado conocimiento que la División Jurídica del Ministerio de Salud, a través del Memo citado en antecedentes, cuya copia se adjunta, interpretó lo siguiente en cuanto a la vigencia y aplicación del referido Dictamen N°3.646, de 2 de febrero de 2017:
a) "Que la aplicación del dictamen N°3.646/2017 fue suspendida por la Corte de Apelaciones de Santiago, al conceder una orden de no innovar, mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2017", agregando que "habida cuenta que la referida Corte acogió en primera instancia el recurso de protección, los efectos del dictamen N°3.646/2017 siguieron en suspenso hasta que la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que ocurrió el 19 de marzo de 2018".
Producto de lo anterior, la referida División Jurídica concluyó que "el dictamen N°3.646/2017 fue aplicable entre el 2 de febrero de 2017 y el 16 de marzo del mismo año; y volvió a ser aplicable desde el 19 de marzo de 2018.".
b) "que el dictamen N° 3.646/2017 obliga a la administración a no realizar descuentos superiores al 15% de la remuneración, independiente de la fecha y monto de las cuotas originalmente convenidas por el funcionario.".
En suma, conforme a la interpretación sustentada por la División Jurídica del Ministerio de Salud, el dictamen N°3.646/2017 debiese recibir aplicación, al menos, desde el 19 de marzo de 2018, a todos los funcionarios de la administración del Estado a quienes se les practican descuentos en sus remuneraciones al amparo del artículo 96 del Estatuto Administrativo.

2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que este Organismo Fiscalizador, de acuerdo con las facultades que le confieren las Leyes N°s 16.395 - Orgánica del Servicio - y 18.833 - que contiene el Estatuto General de las C.C.A.F., emitió la Circular N°3.355, de 23 de abril de 2018, que modificó las instrucciones contenidas en la Circular N°2.052, de 2003, que regula el Régimen de Prestaciones de Crédito Social que otorgan las Cajas de Compensación, específicamente en lo que concierne a la solicitud y otorgamiento de dicha prestación tratándose de funcionarios de organismos públicos afiliados que se rijan por las disposiciones contenidas en la Ley N°18.834. Lo anterior, con la finalidad de implementar el nuevo criterio jurisprudencial establecido por la Contraloría General de la República a través de sus dictámenes N°s 3.646, de 2 de febrero de 2017 y 8.591, de 13 de marzo de 2017 y lo resuelto en la materia por la Excma. Corte Suprema, mediante fallo de 19 de marzo de 2018 (N° de ingreso 35.110-2017).
De este modo, mediante las instrucciones contenidas en la Circular N° 3.355, de 23 de abril de 2018, se instruyó a las C.C.A.F. que tratándose de trabajadores dependientes que tengan la calidad de funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la Ley N° 18.834, debe aplicarse a los descuentos por concepto de crédito social que éstos soliciten, lo establecido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834. Es decir, en tales casos, el porcentaje máximo de descuento mensual no puede exceder el 15% de la remuneración del afiliado, límite previsto por la norma precedentemente aludida. Junto con lo anterior, se estableció que, en forma previa al otorgamiento de un crédito social, las C.C.A.F. deben verificar si el solicitante figura con descuentos voluntarios en su remuneración, de manera que el descuento de los dividendos mensuales pactados con una C.C.A.F. por concepto de crédito social no exceda el límite del 15% antes citado. Además, se instruyó a las C.C.A.F. en el sentido de implementar un formato que contenga la solicitud del funcionario deudor dirigida al jefe superior del servicio en orden a practicar sobre sus remuneraciones el descuento de los respectivos dividendos de crédito social y se estableció que una vez autorizado el descuento en cuestión por la entidad empleadora pública, ésta se encuentra obligada a efectuar las deducciones correspondientes a los dividendos mensuales pactados, debiendo retenerlos y remesarlos a la Caja de Compensación acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.
Finalmente, en cuanto a la vigencia de las instrucciones antes referidas, se estableció que ellas rigen a partir de la fecha de notificación del decreto que mande a cumplir el fallo de 19 de marzo de 2018 de la Excma. Corte Suprema (N° de ingreso 35.110-2017). Lo anterior, teniendo presente lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Además, cabe señalar que, en el contexto de las instrucciones contenidas en la ya citada Circular N°3.355, esta Superintendencia emitió el Oficio Ord. N°28.331, de 31 de mayo de 2018, cuya copia se adjunta, informando sobre el alcance de las mismas a Subsecretarías, Intendencias y Jefes Superiores de Instituciones y Servicios Públicos.
De este modo, en cuanto a la vigencia del nuevo criterio jurisprudencial sustentado por la Contraloría a través de su dictamen N°3.646/2017, este Organismo coincide con la interpretación sustentada por la División Jurídica del Ministerio de Salud en cuanto a que el referido dictamen estuvo vigente entre el 2 de febrero de 2017 (fecha en que fue emitido) y el 16 de marzo del mismo año (fecha de la resolución judicial que concedió la orden de no innovar).
Sin embargo, respecto de la data en que el criterio contenido en el dictamen de marras volvió a tener vigencia, esta Superintendencia no comparte la interpretación emanada de la citada División Jurídica que la refiere a la fecha en que la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, esto es: el 19 de marzo de 2018. En efecto y sin perjuicio de lo que pudiere resolver la Contraloría General de la República, esta Superintendencia entiende que el nuevo criterio contenido en el dictamen N°3.646/2017, ha vuelto a estar vigente a partir de la fecha de notificación del decreto que manda a cumplir el fallo de 19 de marzo de 2018 de la Excma. Corte Suprema.
Además, esta Superintendencia tampoco comparte la interpretación contenida en el Memo. A15 N°01544, de 4 de mayo de 2018, de la División Jurídica del Ministerio de Salud, en el sentido que el dictamen N°3.646/2017 obliga a la administración a no realizar descuentos superiores al 15% de la remuneración, independientemente de la fecha y monto de las cuotas originalmente pactadas entre el funcionario y la C.C.A.F. acreedora. En efecto, es el mismo dictamen N°3.646/2017, de la Contraloría General el que regula expresamente dicha situación, al señalar que "...cuando se verifica un cambio de jurisprudencia, como en la especie, sin perjuicio de favorecer a quienes lo motivaron, el nuevo criterio sólo tiene efectos para el futuro, por lo que no afectará a las obligaciones constituidas con anterioridad a su emisión, razonamiento concordante con lo indicado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N°26.878, de 2016.".
Por tanto, a juicio de esta Superintendencia, tratándose de créditos sociales contratados entre los funcionarios y las C.C.A.F. en forma previa a la entrada en vigencia del criterio contenido el dictamen N°3.646/2017 o durante el lapso en que su vigencia se encontró suspendida, no corresponde dar aplicación al mismo, aún cuando el servicio de la deuda derivado de los referidos créditos pudiera implicar descuentos superiores al 15% de la remuneración del funcionario. Lo anterior, habida cuenta que en tales casos se debe estar a la data en que se constituyeron las respectivas obligaciones crediticias.

3.- En consecuencia y sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, esta Superintendencia viene en solicitar a la Contraloría General de la República que emita el pronunciamiento que corresponda respecto a la vigencia y aplicación del nuevo criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N°3.646/2017.
Para mayor claridad, se remite copia del Memo. A15 N°01544, de 4 de mayo de 2018, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud; copia de la Circular N°3.355, de 23 de abril de 2018, de esta Superintendencia; copia de Of. Ord.N°28.331, de 31 de mayo de 2018, de esta Superintendencia y copia de los dictámenes N°s 3.646, de 2 de febrero de 2017 y 8.591, de 13 de marzo de 2017, de la Contraloría General de la República.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
23/04/2018Circular 3355Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
05/04/2019Dictamen 2965-2019Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLey N° 16.395 y Ley N° 18.834
28/03/2019Dictamen 2738-2019Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
05/03/2019Dictamen 2157-2019Créditos socialesCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720
29/08/2018Dictamen 43991-2018Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 18.834.
26/06/2018Dictamen 33323-2018Créditos socialesCrédito social - Descuento - Funcionarios públicosLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia
31/05/2018Dictamen 28331-2018Créditos socialesCrédito social - Descuento - Funcionarios públicosLeyes N°s 16.395, 18.833, 18.834.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 96Ley 18.834, artículo 96