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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2738-2019

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Fecha: 28 de marzo de 2019

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: GERENTE GENERAL CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Mediante la Circular N°3.355, de 2018, se impartió instrucciones a las C.C.A.F., orientadas a implementar el criterio establecido por la Contraloría General de la República en cuanto a que los descuentos por concepto de crédito social solicitados por funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la Ley N°18.834, debían quedar sujetos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 96 del citado cuerpo legal. Entre otras cosas, un formulario que contenga la solicitud del funcionario deudor, dirigida al jefe superior del respectivo Servicio, en el sentido de practicar sobre sus remuneraciones el descuento de un determinado monto mensual por concepto de dividendos de crédito social, considerando el límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - REGÍMENES DE BIENESTAR SOCIAL

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°44.497, de 3 de septiembre de 2018, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N°3.355, de 2018, de esta Superintendencia.

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Directora del Hospital que indica, exponiendo su inquietud respecto de los formularios que la C.C.A.F. estaría remitiendo a los funcionarios de dicho establecimiento para la tramitación de créditos sociales, los que no se ajustarían estrictamente al marco normativo vigente, específicamente desde el punto de vista de incluir el valor del dividendo mensual y el plazo durante el cual dicho descuento se efectuará.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que la información consignada en la solicitud de crédito debe ser visada por el empleador, previo al curse de éste, no obstante lo cual el número de folio de la operación, el valor exacto del dividendo y la cantidad de cuotas, se asignan una vez aprobado el crédito. Finalmente, señala que la información del crédito, con todas sus condiciones, queda también disponible en la sucursal virtual para vista y conocimiento del empleador, sin perjuicio de los detalles que se remiten en las planillas mensuales de recaudación.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante la Circular N°3.355, de 2018, esta Superintendencia impartió instrucciones a las C.C.A.F. orientadas a implementar el criterio establecido por la Contraloría General de la República en cuanto a que los descuentos por concepto de crédito social solicitados por funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la Ley N°18.834, debían quedar sujetos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 96 del citado cuerpo legal. En dicho contexto, la Circular en comento estableció, entre otras cosas, que en estos casos las Cajas de Compensación debían implementar un formato que contuviera la solicitud del funcionario deudor dirigida al jefe superior del respectivo Servicio en el sentido de practicar sobre sus remuneraciones el descuento de un determinado monto mensual por concepto de dividendos de crédito social, considerando el límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834.

Teniendo presente lo anterior y al examinar el formato de solicitud de crédito social remitido por la Caja, no se advierte con claridad que se hayan efectuado las incorporaciones precedentemente aludidas, a saber: la solicitud de descuento suscrita por el funcionario, dirigida al Jefe Superior del Servicio y la información relativa al valor del dividendo mensual y el plazo, aún cuando esta última información pudiera no coincidir exactamente con las condiciones del crédito una vez aprobado.

En consecuencia, la C.C.A.F. deberá revisar el formulario de solicitud de crédito que utiliza tratándose de los referidos funcionarios públicos, efectuando las adecuaciones antes indicadas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
23/04/2018Circular 3355Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
05/04/2019Dictamen 2965-2019Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLey N° 16.395 y Ley N° 18.834
26/06/2018Dictamen 33323-2018Créditos socialesCrédito social - Descuento - Funcionarios públicosLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia
06/06/2018Dictamen 29591-2018Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s 16.395, 18.833, 18.834
31/05/2018Dictamen 28331-2018Créditos socialesCrédito social - Descuento - Funcionarios públicosLeyes N°s 16.395, 18.833, 18.834.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 96Ley 18.834, artículo 96