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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43991-2018

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Fecha: 29 de agosto de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 18.834.

Concordancia con Oficios: 33323, 29591, de 2018, ambos de esta Suprintendencia. Dictamen N° 3.646, de 2017, Dictamen N° 20.903, de 2018, la Contraloría General de la República.

En relación a su documento citado en antecedente, por el cual se aclara la vigencia del Dictamen N° 3.646, de 2017, de ese mismo origen, sobre límites a los descuentos efectuados en las remuneraciones de los funcionarios por créditos sociales contraídos con las Cajas de Compensación, solicita esta Superintendencia tenga a bien precisar su dictamen aclaratorio, puesto que no se ajustaría a lo establecido previamente por ese organismo contralor, conforme se pasa a expresar.

El dictamen N° 3.646 de 2017, de la Contraloría General de la República, a raíz de una presentación efectuada por un funcionario de Gendarmería de Chile y otro de la Subsecretaría de Salud Pública, resolvió que los descuentos efectuados en las remuneraciones de los funcionarios regidos por la Ley N° 18.834, por créditos sociales adquiridos con Cajas de Compensación de Asignación Familiar, tienen el carácter de voluntarios y por tanto se rigen por el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En este sentido es necesario recalcar que este dictamen N° 3.646 de 2017, razona y analiza en todo momento los descuentos efectuados a funcionarios regidos solo por la Ley N° 18.834, concluyendo lo que se ha señalado en el párrafo anterior. Tanto es así que expresamente se menciona a esta Ley en los párrafos cuarto, noveno, décimo quinto y décimo noveno de su pronunciamiento. A mayor abundamiento, los interesados que efectuaron la consulta se rigen también por la misma Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En concordancia con lo anterior, es que puede señalarse con meridiana claridad que el dictamen N° 3.646 de 2017, de su Entidad, aplica única y exclusivamente a los funcionarios públicos regidos por la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que deben efectuarse los descuentos por créditos sociales de Cajas de Compensación de Asignación Familiar con un tope del 15% total de descuento en las remuneraciones, en la medida que la obligación que las origina se haya contraído con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho pronunciamiento, no afectando las obligaciones contraídas con anterioridad a tal fecha.

No obstante lo expuesto precedentemente, por medio de dictamen aclaratorio N° 20.903, de 21 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República, a pesar de señalar que solo se aclara el dictamen N° 3.646 de 2017, en realidad lo modifica, toda vez que en esta oportunidad señala que "el dictamen N° 3.646 de 2017, resulta aplicable a todos los créditos sociales suscritos con las Cajas de Compensación desde su emisión……..", dando a entender que se aplicaría a todos los funcionarios públicos independiente si se rigen o no por la Ley N° 18.834.

Reforzando la idea anterior, es necesario agregar que el dictamen aclaratorio en comento resuelve una presentación efectuada por una funcionaria de la Municipalidad de Puerto Montt, la que precisamente se rige por otro cuerpo normativo, la Ley N° 18.883.

En este orden de ideas, es necesario que el ente contralor máximo tenga presente las implicancias de su dictamen aclaratorio en caso concluirse que el pronunciamiento N° 3.646 de 2017, aplica a todos los funcionarios públicos, independiente del estatuto jurídico por el que se rijan, ya que antes de ello se estimaba que sólo aplicaba a los funcionarios regidos por la Ley N° 18.834.

En virtud de lo anterior y considerando, además, que las citadas Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben tener la certeza necesaria que les permita definir las políticas de crédito social a sus afiliados que revisten la calidad de funcionarios públicos, se solicita precisar su dictamen N° 20.903 de 2018, aclarando que el dictamen N° 3.646, de 2017, de su origen, aplica solamente a los funcionarios públicos regidos por la Ley N° 18.834.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/03/2019Dictamen 2157-2019Créditos socialesCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720
26/06/2018Dictamen 33323-2018Créditos socialesCrédito social - Descuento - Funcionarios públicosLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia
06/06/2018Dictamen 29591-2018Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s 16.395, 18.833, 18.834
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 96Ley 18.834, artículo 96