1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que tiene la calidad de trabajadora independiente y que efectuó en el Instituto de Previsión Social el reconocimiento de sus tres causantes de asignación familiar , desde el 1° de febrero de 2014, pero no se le ha pagado este beneficio.
Usted expresa que el Instituto de Previsión Social le informó que al efectuar la declaración anual de rentas ante el Servicio de Impuestos Internos, optó por renunciar a cotizar; sin embargo, en esta última entidad le señalaron que esta renuncia no tendría relación con el pago de la asignación familiar.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social comunicó en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos informó que usted renunció a cotizar por el año 2014, en su calidad de trabajadora independiente obligada a cotizar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el N° 5 del artículo 86 de la Ley N° 20.255, modificó el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de realizar cotizaciones previsionales.
Esta obligación se implementó de manera gradual en el tiempo; en una primera etapa, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 transitorio de la Ley N° 20.255, con excepción de la cotización de salud, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores independientes debieron cotizar para pensiones y para el seguro social de riesgos del trabajo de la Ley N° 16.744, salvo que, cada año y en forma expresa, manifestaran lo contrario. Posteriormente, en una segunda etapa, en enero de 2016 se publicó la Ley N° 20.894, que prorrogó hasta el año 2017 (al que corresponde el proceso de operación renta del año 2018), la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, pudiendo expresar su voluntad de no cotizar por los años 2015, 2016 y 2017, manifestación de voluntad que se efectúa en el respectivo proceso de declaración anual del impuesto a la renta que se efectúa en el año siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la modificación de la Ley N° 20.894 a la Ley N° 20.255 estableciendo en los incisos primero y segundo del artículo 30 transitorio que hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el seguro social contra riesgos laborales de la Ley Nº 16.744, desvinculando durante el período indicado, el pago de la cotización de salud del pago de la cotización para pensiones, manteniendo el trabajador independiente la opción de cotizar o no por aquélla.
Se debe recordar que en conformidad con el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al inciso primero del artículo 90 del mismo texto legal, los trabajadores independientes obligados a cotizar, son aquellos que perciben rentas de las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974 (Ley de Impuesto a la Renta). Por su parte, el inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, consagra a los trabajadores independientes no obligados a cotizar.
Ahora bien, los trabajadores independientes son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por tanto tienen derecho a pago de asignación familiar, en las mismas condiciones que establece dicho texto normativo y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, según lo establece el inciso primero del artículo 87 de la Ley Nº 20.255.
Conforme al inciso quinto del artículo 87 de la Ley N° 20.255, la asignación familiar se paga anualmente a los trabajadores independientes obligados y no obligados a cotizar, en la oportunidad que señale el reglamento. En el caso de los trabajadores independientes obligados a cotizar, cuyo es su caso, las asignaciones familiares se compensan con el monto de las cotizaciones previsionales que les corresponda realizar. El reglamento a que alude la norma legal es el D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referido a la incorporación de los trabajadores independientes como beneficiarios de asignación familiar. Los incisos segundo y tercero de su artículo 1°, reiteran que para acceder a la asignación familiar, el trabajador independiente obligado a cotizar debe encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales, encontrándose aquél en dicha situación, si al 31 de diciembre del año anterior, tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta de dicho año. Se debe hacer presente que conforme a la última parte del inciso segundo del artículo 87 de la Ley N° 20.255, cuando el beneficiario tuviera más de una fuente de ingreso, se considerarán todas ellas.
En la especie, consta del sistema de información que administra esta Superintendencia (SIAGF), que el Instituto de Previsión Social reconoció como causantes de asignación familiar a sus tres hijos, desde el 1° de febrero de 2014, encontrándose actualmente vigentes.
También consta en el certificado de cotizaciones emitido por Previred el 8 de abril de 2016, que usted pagó cotizaciones de enero a diciembre de 2014, por el monto que corresponde al valor del ingreso mínimo de la época.
Ahora bien, el Instituto informó que en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año 2014, usted manifestó expresamente su voluntad de no cotizar en dicho año, de modo tal que no le corresponde el pago de las asignaciones familiares. Lo anterior, por cuanto dicha renuncia a cotizar implica que usted no cumple con el requisito de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales, de modo tal que no tiene derecho a ser beneficiaria de asignación familiar.
No obsta a lo anterior el que usted haya pagado las cotizaciones previsionales de cada uno de los meses del año 2014 por el monto del ingreso mínimo respectivo y no por el total de sus ingresos, dado que ello constituyó un pago provisional de cotizaciones (PPC).
A mayor abundamiento, al renunciar expresamente a cotizar por el año 2014, no puede cumplirse con lo establecido en el inciso quinto del artículo 87 de la Ley N° 20.255, esto es, que las asignaciones familiares se compensen con el monto de las cotizaciones previsionales que le corresponda realizar.
Por otra parte, se debe hacer presente que el segundo párrafo del numeral 8 de la Circular N° 2833 de esta Superintendencia, señala que "Si habiendo efectuado el reconocimiento de asignaciones familiares y maternales, el trabajador independiente obligado a cotizar, posteriormente en el proceso anual de declaración de la renta opta por no cotizar durante alguno de los años 2012, 2013 ó 2014, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, no regirá su incorporación al Sistema Único de Prestaciones Familiares, y los reconocimientos que se hubieren efectuado por el año de las rentas por las que no efectuará cotizaciones previsionales. deberán dejarse sin efecto.".
En consecuencia, no corresponde que el Instituto de Previsión Social le pague las asignaciones familiares por el año 2014, debiendo dejar sin efecto los reconocimientos que ha autorizado por dicho año.