1.- Esa Subsecretaría ha requerido a esta Superintendencia un informe sobre la propuesta que le ha presentado el Instituto de Previsión Social, referida a modificar el procedimiento de determinación y pago de la asignación familiar a los trabajadores independientes.
Señala esa Subsecretaría que uno de los hallazgos de la mesa de trabajo a la que convocó en el año 2014 y parte del 2015, en la que participaron esta Superintendencia y el Instituto de Previsión Social, fue la necesidad de introducir mejoras a las fuentes de información utilizadas en el proceso de concesión de las asignaciones familiares a los trabajadores independientes.
Manifiesta que esa Subsecretaría requirió al Instituto de Previsión Social que elaborara una propuesta al respecto, mejorando el flujo del proceso, la cual fue remitida por el Instituto por su Oficio D.N. N° 42.014, de 21 de junio de 2016, cuya copia adjunta.
Por tanto, esa Subsecretaría requiere a esta Superintendencia una opinión sobre la propuesta mencionada, en lo referido a si da cumplimiento a la Ley N° 20.255, si cuenta con todas las fuentes de información e insumos que se requieren para su implementación y si se generaría la necesidad de efectuar modificaciones al D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que la propuesta del Instituto de Previsión Social señala que su objetivo es optimizar la correcta concesión y pago de la asignación familiar a los trabajadores independientes, mediante un nuevo flujo de información.
En efecto, se propone incorporar información automatizada y evitar el ingreso manual de datos y la posibilidad de errores, en la determinación del tipo de trabajador independiente y del tramo de asignación familiar que le correspondería, según el período de pago de las asignaciones familiares.
El Instituto manifiesta que actualmente, en el caso de los trabajadores independientes de los señalados en el N° 2 del artículo 42 del D.L. N° 824, de 1974, esto es, los obligados a cotizar, la demora del proceso de otorgamiento y pago se produce por la exigencia de documentos y el hecho que las asignaciones familiares devengadas en un año calendario, solamente pueden pagarse en el proceso de declaración y renta del año siguiente. En el caso de los trabajadores independientes no obligados a cotizar, expresa que dada la manualidad y la exigencia legal que tiene el Instituto de verificar las rentas, la demora puede llegar a ser mayor, porque en su opinión, los sistemas de acreditación de causantes de asignación familiar que identifica como el SIAGF y de control financiero, no contribuirían a facilitar el proceso de concesión y pago de las asignaciones familiares, sin señalar los fundamentos de esta última afirmación.
El Instituto plantea que su propuesta haría factible rendir a esta Superintendencia, el gasto de la asignación familiar de los trabajadores independientes del mes de diciembre, en marzo del año siguiente, lo cual permitiría que el aporte familiar permanente de marzo de la Ley N° 20.743 se otorgara a los trabajadores independientes a más tardar en mayo de cada año y no como ocurre en la actualidad, en que el pago del aporte familiar permanente de marzo se efectúa en el mes de diciembre de mismo año, esto es, nueve meses después que el resto de los beneficiarios, producto de los largos procesos de declaración de rentas, solicitudes de fondos a la Tesorería General de la República y su rendición por esta entidad y requerimientos del Instituto de información adicional al Servicio de Impuestos Internos para rendir el gasto a esta Superintendencia.
Ahora bien, la propuesta del Instituto de Previsión Social en síntesis plantea que el proceso de concesión y pago de las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, se debería realizar sobre la base de información en línea con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Registro Civil e Identificación, adjuntando el correspondiente diagrama de flujo y detallando las tres etapas a automatizar que son las siguientes:
a) Solicitudes de asignación familiar
b) Generación de pago mensual del beneficio
c) Rendición de gasto en asignaciones familiares a través del SIVEGAM
Respecto a la primera etapa, la propuesta plantea que el trabajador independiente realizaría la solicitud on line en la sucursal del Instituto, siendo validada por consulta al Web Service (WS) del Servicio de Registro Civil e Identificación y al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). También se consultaría al WS del Servicio de Impuestos Internos, lo que eliminaría el error humano en la determinación del tipo de trabajador independiente, en lo relativo a si es o no obligado a cotizar. Adicionalmente, se obtendría el tramo de asignación familiar que le correspondería al trabajador independiente y consecuentemente, el valor del beneficio a que tendría derecho. Con lo anterior, unido a las reglas de concesión que hoy realiza el Sistema de Asignación Familiar del Instituto, se realizarían concesiones válidas sin carencia de información.
Desde la perspectiva del pago, la propuesta señala que con la información de tramos de ingresos que proveería el WS del Servicio de Impuestos Internos, más la información de las cotizaciones previsionales mensuales que proveería la AFP a que se encuentra afiliado el trabajador independiente, se perfeccionaría la oportunidad del pago, al contar con información en línea de los períodos acreditados de los causantes, con los valores correctos de la asignación familiar y con los períodos efectivamente cotizados. Lo anterior, permitiría efectuar el pago mensual de la asignación familiar, soslayando el actual proceso de pago realizado a través del proceso de Declaración Anual de Renta y mejorando la oportunidad e información para el pago del aporte familiar permanente de marzo de la Ley N° 20.743.
3.- Al respecto, esta Superintendencia debe expresar que la propuesta del Instituto de Previsión Social fundamentalmente implica reemplazar el actual sistema de pago anual de las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, materia que se encuentra regulada por la ley, por lo que la propuesta del Instituto de Previsión Social requeriría de una modificación legal.
En efecto, conforme al artículo 87 de la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece este último decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. Para determinar el valor de los beneficios que concede el sistema de prestaciones familiares se entiende por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingreso, se consideran todos ellos. Lo anterior, es asimismo aplicable a los trabajadores independientes a que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, considerándose beneficiarios sólo por aquellos meses en que hubiesen efectivamente cotizado, siempre que las cotizaciones del mes respectivo se hayan enterado dentro de los plazos legales. Dichos trabajadores deben declarar ante el Instituto de Previsión Social el total de ingresos que han devengado en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, para que proceda el pago.
Ahora bien, la propuesta del Instituto de Previsión Social es contraria a la concepción del sistema de cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes obligados a cotizar, en cuanto a que el pago anual de la asignación familiar se efectúa compensando su valor con las cotizaciones que se pagan también anualmente, dado que actualmente no se le exige pago de cotizaciones previsionales mensuales (sin perjuicio que pueden voluntariamente efectuar pagos provisionales mensuales de cotizaciones).
Especial mención merece la propuesta de que el pago de la asignación familiar a los trabajadores independientes sea mensual, atendido que actualmente el inciso quinto del artículo 87 de la Ley N° 20.255, dispone que la asignación familiar se paga anualmente a los trabajadores independientes, en la oportunidad en que determine el reglamento.
Considerando que la propuesta del Instituto de Previsión Social requiere que se promulguen modificaciones legales para su implementación, en opinión de este Organismo, dicha propuesta no puede estudiarse en forma aislada de las modificaciones que se están estudiando al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, atendido que la regulación del pago de cotizaciones previsionales por parte de los trabajadores independientes y el pago de las asignaciones familiares por la vía de la compensación para los trabajadores independientes obligados a cotizar, fue considerada dentro del marco de la Reforma Previsional efectuada por la Ley N° 20.255.
Por otra parte, no se comparte lo señalado por el Instituto de Previsión Social en cuanto a que el principal problema en el pago de la asignación familiar a los trabajadores independientes lo constituye la tardanza en su pago con respecto a los demás beneficiarios, como también del aporte familiar permanente de marzo de cada año establecido por la Ley N° 20.743, por cuanto se estima que el real problema de estos trabajadores independientes es la falta de continuidad de pago de las cotizaciones previsionales, lo que no se soluciona con la propuesta del citado Instituto.
Cabe finalmente indicar que entre las modificaciones al procedimiento contenidas en la propuesta del Instituto, se contempla la implementación de una solicitud on line en la sucursal de dicha Entidad, entendiéndose que sería firmada por el solicitante. En opinión de este Organismo se trata de una medida que ayudaría a los trabajadores independientes a acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de asignación familiar, aún más considerando que el Instituto tiene acceso on line a la información del Servicio de Registro Civil e Identificación.