1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que tiene la calidad de trabajadora independiente y que ese Instituto de Previsión Social anuló el reconocimiento que había autorizado previamente, de sus dos causantes de asignación familiar.
Hace presente que es trabajadora independiente y que paga sus cotizaciones previsionales una vez al año, en el proceso de declaración del impuesto a la renta.
2.- Requerido ese Instituto de Previsión Social, informó que el 30 de mayo de 2016, la interesada solicitó el reconocimiento de sus dos causantes de asignación familiar, siendo autorizados desde el 1° de abril de 2016.
Agregó ese Instituto que para tener derecho al reconocimiento de causantes de asignación familiar, los trabajadores independientes deben pagar cotizaciones previsionales. Analizando el caso de la recurrente, ese Instituto indicó haber constatado que la interesada no efectuó pago de cotizaciones previsionales durante el año 2016. Por lo anterior, anuló el reconocimiento que había autorizado de los causantes de lainteresada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el N° 5 del artículo 86 de la Ley N° 20.255, modificó el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de realizar cotizaciones previsionales.
En conformidad con el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al inciso primero del artículo 90 del mismo texto legal, los trabajadores independientes obligados a cotizar, son aquellos que perciben rentas de las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974 (Ley de Impuesto a la Renta). Por su parte, el inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, consagra a los trabajadores independientes no obligados a cotizar.
Ahora bien, los trabajadores independientes son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por tanto tienen derecho al pago de la asignación familiar, en las mismas condiciones que establece dicho texto normativo y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, según lo establece el inciso primero del artículo 87 de la Ley Nº 20.255.
Conforme al inciso quinto del artículo 87 de la Ley N° 20.255, la asignación familiar se paga anualmente a los trabajadores independientes obligados y no obligados a cotizar, en la oportunidad que señale el reglamento. En el caso de los trabajadores independientes obligados a cotizar, cuyo es el caso de la interesada, las asignaciones familiares se compensan con el monto de las cotizaciones previsionales que les corresponda realizar. El reglamento a que alude la norma legal es el D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referido a la incorporación de los trabajadores independientes como beneficiarios de asignación familiar. Los incisos segundo y tercero de su artículo 1°, reiteran que para acceder a la asignación familiar, el trabajador independiente obligado a cotizar debe encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales, encontrándose aquél en dicha situación, si al 31 de diciembre del año anterior, tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta de dicho año.
En la especie, consta del sistema de información que administra esta Superintendencia (SIAGF), que los hijos de la recurrente, no tienen reconocimiento vigente en ese Instituto de Previsión Social.
Al respecto, el punto 3.1. de la Circular N° 2.833, de esta Superintendencia, titulado "Pago en caso de reconocimientos efectuados hasta el 31 de diciembre del año al que corresponden las asignaciones", instruye que las asignaciones familiares y maternales a que tengan derecho los trabajadores independientes obligados a cotizar, cuyo reconocimiento se haya realizado hasta el 31 de diciembre del año al que correspondan las asignaciones, serán pagadas anualmente en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta del año siguiente al cual correspondan dichas asignaciones, mediante la compensación con el saldo de las cotizaciones previsionales por cotizar, y/o con el pago directo al trabajador del saldo que quedare luego de pagadas dichas cotizaciones, a través de la Tesorería General de la República.
Agrega la Circular que para tener derecho al pago de las asignaciones familiares y maternales, el trabajador debe encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Se entiende que el trabajador se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones previsionales si al 31 de diciembre del año anterior al proceso de declaración anual de impuesto a la renta tiene pagadas íntegramente las cotizaciones para pensiones, el seguro de la Ley N° 16.744 y para salud cuando corresponda, determinadas durante el proceso de declaración de impuesto a la renta del año anterior.
En la especie, ese Instituto anuló el reconocimiento de los causantes de la interesada sin esperar el resultado del proceso de declaración de renta efectuado en el año 2017 para el año tributario 2016, proceso en el cual podrá establecerse fehacientemente si la interesada pagó o no cotizaciones previsionales en el año 2016 y si se encontraba al día en el pago de éstas al 31 de diciembre del mismo año. En caso de cumplirse dicho requisito, las asignaciones familiares se pagan mediante la compensación de éstas con las cotizaciones previsionales respectivas, y si hubiere un saldo a su favor, a través de la Tesorería General de la República.
Por tanto, no resultaba procedente que ese Instituto hubiera anulado el reconocimiento como causantes de asignación familiar de los hijos de la recurrente. A mayor abundamiento, se debe hacer presente que el segundo párrafo del numeral 8 de la Circular N° 2.833 de esta Superintendencia, señala que "Si habiendo efectuado el reconocimiento de asignaciones familiares y maternales, el trabajador independiente obligado a cotizar, posteriormente en el proceso anual de declaración de la renta opta por no cotizar durante alguno de los años 2012, 2013 ó 2014, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, no regirá su incorporación al Sistema Único de Prestaciones Familiares, y los reconocimientos que se hubieren efectuado por el año de las rentas por las que no efectuará cotizaciones previsionales. deberán dejarse sin efecto.". Dicha instrucción también es aplicable en la especie, considerando que la obligación de cotizar de los trabajadores independientes se ha implementado de manera gradual en el tiempo.
En efecto, en una primera etapa, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 transitorio de la Ley N° 20.255, con excepción de la cotización de salud, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores independientes debieron cotizar para pensiones y para el seguro social de riesgos del trabajo de la Ley N° 16.744, salvo que, cada año y en forma expresa, manifestaran lo contrario. Posteriormente, en una segunda etapa, en enero de 2016 se publicó la Ley N° 20.894, que prorrogó hasta el año 2017 (al que corresponde el proceso de operación renta del año 2018), la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, pudiendo expresar su voluntad de no cotizar por los años 2015, 2016 y 2017, manifestación de voluntad que se efectúa en el respectivo proceso de declaración anual del impuesto a la renta que se realiza en el año siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la modificación de la Ley N° 20.894 a la Ley N° 20.255 estableciendo en los incisos primero y segundo del artículo 30 transitorio que hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el seguro social contra riesgos laborales de la Ley Nº 16.744, desvinculando durante el período indicado, el pago de la cotización de salud del pago de la cotización para pensiones, manteniendo el trabajador independiente la opción de cotizar o no por esta última.
En consecuencia, ese Instituto de Previsión Social debe revisar nuevamente la situación de la interesada, en base a lo anteriormente señalado, determinando la procedencia del reconocimiento como causantes de asignación familiar de los hijos de la recurrente desde el 1° de abril de 2016, para que si procediere el pago de asignaciones familiares, éste se pueda efectuar mediante la compensación con las cotizaciones previsionales pagadas o si correspondiere, mediante pago a través de la Tesorería General de la República.. En caso que la interesada no haya pagado cotizaciones previsionales, ese Instituto no debe autorizar los reconocimientos por dicho año.