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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52309-2016

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Fecha: 09 de septiembre de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: independiente estar al día

Fuentes: Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.833 de esta Superintendencia.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que tiene la calidad de trabajadora independiente y que efectuó en ese Instituto de Previsión Social el reconocimiento de sus dos causantes de asignación familiar , desde el 2 de mayo de 2012 y el 10 de diciembre de 2014 respectivamente. Sin embargo, aún no se le ha pagado el beneficio mediante compensación en el proceso anual de declaración de impuesto a la renta.

2.- Requerido al efecto, ese Instituto de Previsión Social comunicó en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos informó que la recurrente renunció a cotizar, por los años 2012 y 2013. En relación al año 2014, comunicó que está en proceso de análisis y de validación de la información.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el N° 5 del artículo 86 de la Ley N° 20.255, modificó el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de realizar cotizaciones previsionales.

Esta obligación se implementó de manera gradual en el tiempo; en una primera etapa, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 transitorio de la Ley N° 20.255, con excepción de la cotización de salud, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores independientes debieron cotizar para pensiones y para el seguro social de riesgos del trabajo de la Ley N° 16.744, salvo que, cada año y en forma expresa, manifestaran lo contrario. Posteriormente, en una segunda etapa, en enero de 2016 se publicó la Ley N° 20.894, que prorrogó hasta el año 2017 (al que corresponde el proceso de operación renta del año 2018), la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, pudiendo expresar su voluntad de no cotizar en las operaciones renta de los años 2016, 2017 y 2018. Lo anterior, sin perjuicio de la modificación de la Ley N° 20.894 a la Ley N° 20.255 estableciendo en los incisos primero y segundo del artículo 30 transitorio que hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el seguro social contra riesgos laborales de la Ley Nº 16.744, desvinculando durante el período indicado, el pago de la cotización de salud del pago de la cotización para pensiones, manteniendo el trabajador independiente la opción de cotizar o no por aquélla.

Se debe recordar que en conformidad con el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al inciso primero del artículo 90 del mismo texto legal, los trabajadores independientes obligados a cotizar, son aquellos que perciben rentas de las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974 (Ley de Impuesto a la Renta). Por su parte, el inciso tercero del artículo 90 del mismo D.L. consagra a los trabajadores independientes no obligados a cotizar.

Ahora bien, los trabajadores independientes son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por tanto tienen derecho a pago de asignación familiar, en las mismas condiciones que establece dicho texto normativo y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, según lo establece el inciso primero del artículo 87 de la Ley Nº 20.255.

Conforme al inciso quinto del artículo 87 de la Ley N° 20.255, la asignación familiar se paga anualmente a los trabajadores independientes obligados y no obligados a cotizar, en la oportunidad que señale el reglamento. En el caso de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las asignaciones familiares se compensan con el monto de las cotizaciones previsionales que les corresponda realizar.

El reglamento a que alude la norma legal es el D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referido a la incorporación de los trabajadores independientes como beneficiarios de asignación familiar. Los incisos segundo y tercero de su artículo 1°, reiteran que para acceder a la asignación familiar, el trabajador independiente obligado a cotizar debe encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales, encontrándose aquél en dicha situación, si al 31 de diciembre del año anterior, tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta de dicho año. Se debe hacer presente que conforme a la última parte del inciso segundo del artículo 87 de la Ley N° 20.255, cuando el beneficiario tuviera más de una fuente de ingreso, se considerarán todas ellas.

En la especie, consta del sistema de información que administra esta Superintendencia (SIAGF), que ese Instituto de Previsión Social reconoció como causantes de asignación familiar a los dos hijos de la interesada, desde el 2 de mayo de 2012 y el 10 de diciembre de 2014 respectivamente, encontrándose actualmente vigentes.

Adicionalmente, consta en los antecedentes, en especial en el certificado de cotizaciones de AFP Capital S.A. de 20 de enero de 2016, que la recurrente pagó cotizaciones de enero a marzo de 2011, por $172.000, monto que corresponde al valor del ingreso mínimo, situación que se repitió en los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en varios meses.

Ahora bien, ese Instituto ha señalado que el Servicio de Impuestos Internos informó que la interesada manifestó su voluntad de no cotizar en los años 2012 y 2013, encontrándose actualmente analizando la situación de lainteresada para el año 2014. Por tanto, a ella no le corresponde el pago de las asignaciones familiares por los años en que ella renunció a cotizar, porque ello significa que no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales por los años 2012 y 2013.

No obsta a lo anterior, lo instruido en los párrafos quinto y sexto del numeral 3.1 de la aludida circular, con respecto al año 2012, dado que la interesada renunció expresamente a cotizar en dicho año. Dichos párrafos señalan lo siguiente:

"Cabe señalar que para efectos de la procedencia de las asignaciones familiares y maternales que correspondan por el año 2012, se entenderá que los trabajadores se encuentran al día. ya que con anterioridad a dicho año no estaba vigente la obligación de cotizar de los referidos trabajadores.

Para efectos de la procedencia del pago de las asignaciones familiares y maternales de los nuevos trabajadores independientes obligados a cotizar, éstos se considerarán al día en el pago de sus cotizaciones previsionales en el primer proceso anual de declaración de impuesto a la renta en que participen en tal calidad.".

Por lo anteriormente expuesto, si bien la interesada pudo considerarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales por el año 2012, ella renunció a cotizar por dicho año y no tuvo derecho a pago de asignaciones familiares.

Por otra parte, se debe hacer presente que el segundo párrafo del numeral 8 de la Circular N° 2.833 de esta Superintendencia, señala que "Si habiendo efectuado el reconocimiento de asignaciones familiares y maternales, el trabajador independiente obligado a cotizar, posteriormente en el proceso anual de declaración de la renta opta por no cotizar durante alguno de los años 2012, 2013 ó 2014, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, no regirá su incorporación al Sistema Único de Prestaciones Familiares, y los reconocimientos que se hubieren efectuado por el año de las rentas por las que no efectuará cotizaciones previsionales. deberán dejarse sin efecto.".

En consecuencia, no corresponde que ese Instituto pague a la interesada, las asignaciones familiares por sus dos causantes reconocidos, debiendo dejar sin efecto los reconocimientos que ha autorizado por los años 2012 y 2013, debiendo determinar si autoriza el reconocimiento por el año 2014, una vez que termine el análisis de los antecedentes correspondientes ese año.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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09/12/2016Dictamen 67503-2016Asignación familiarProcedimiento trabajadores independientesLeyes N°s. 20.255 y 20.743; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. N° 824, de 1974; D.S. N° 26, de 2012 y D.F.L. N° 150, de 1981, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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11/11/2013Dictamen 71055-2013Asignación familiarProcedimiento - Trabajadores independientesLey N° 20.255; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; .

Descriptores

Independiente estar al día

Circulares citadas

2833

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