Esa Caja ha solicitado la reconsideración del oficio Ord. N°41835 de 2003, por el cual se le instruyó pagar el subsidio de cesantía desde el 5 de enero de 2002, habiendo terminado la relación laboral el día 4 de ese mes, de la , es decir, desde que quedó cesante, por un lapso máximo de 360 días y no desde la respectiva solicitud, la que había sido presentada el 7 de enero de ese año, habiendo acompañado los antecedentes requeridos el 27 de mayo de 2003.
Fundamenta su reconsideración en el criterio contenido en los ORD N°4252, de 13 de julio de 1984; 9958, de 28 de agosto de 1985; 5954, de 22 de julio de 1986, en la Circular 833, de 1983; ORD N°12233, de 23 de abril de 2003, de esta Entidad conforme al cual, esa Caja ha procedido del siguiente modo:
a) Pagaba el subsidio desde la fecha en que se presentaba la solicitud, perdiendo el derecho por el lapso que media entre la fecha inicial de la cesantía y la data de la solicitud en que ella se invoque (Circular N°833 y ORD N°12233) y;
b) Cuando existía juicio laboral para calificar la causal de despido, esa Caja procedía a autorizar y pagar los subsidios de cesantía desde la fecha en que quedaba ejecutoriada la sentencia por un lapso máximo de 360 días, perdiendo los días que mediaban entre dicha fecha y la de presentación de la solicitud. (ORD N°4252, 9958 y 5954).
De acuerdo a lo anterior, esa Caja estima que correspondería a la interesada el pago del subsidio de cesantía a partir del 8 de agosto de 2002, fecha en la cual quedó ejecutoriada la sentencia y como a esa data se encontraba trabajando, quedaría sin derecho al subsidio de cesantía.
Por lo expuesto, solicita que se instruya, respecto de los casos en los cuales existe juicio laboral para calificar la causal de despido, si los subsidios deben pagarse desde la fecha en que ha quedado ejecutoriada la sentencia con un lapso máximo de 360 días o sí deben pagarse desde la fecha de inicio de la cesantía, sin pérdida de días.
Por su parte, la interesada, reclama en contra de esa Caja por incumplimiento del Ord. N°41835, de 2003.
Sobre el particular, cabe señalar que mediante el Ord. N°41835, de 2003, se resolvió que el subsidio de cesantía debía pagarse desde el primer día en que la interesada se encontraba cesante y no desde la fecha de la respectiva solicitud. En el caso a que se refiere dicho oficio se había sometido a juicio la calificación de la causal del despido.
En esta oportunidad, esta Superintendencia procedió a efectuar un nuevo estudio sobre la materia. Al efecto, debe tenerse presente que el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".
Lo anterior debe interpretarse en armonía con lo dispuesto por el artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, en cuanto a que el subsidio se paga desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.
De las disposiciones citadas, se desprende que el subsidio se devenga por cada día en que el trabajador permanece cesante, pero debe pagarse desde la fecha de la solicitud, por los días que restaren del plazo máximo señalado, perdiendo el derecho por el lapso que media entre la fecha inicial de la cesantía y la data de la solicitud en que se invoque el beneficio.
Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de días de pago del mismo, las entidades pagadoras deben recibir en forma condicional todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no cuenten con toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificado el derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se recibió la referida solicitud.
En los casos en que exista juicio laboral para calificar la causal de despido, se debe recibir la solicitud de subsidio de cesantía y la documentación que acredite que se reúnen los requisitos para ello, manteniéndolos en forma condicional hasta que quede ejecutoriado el fallo respectivo.
Ejecutoriada la sentencia que declara que la causal de despido ha sido de aquellas ajenas a la voluntad del trabajador y que, por ende, puede acceder al beneficio, el subsidio de cesantía se hace exigible desde que ha quedado ejecutoriada la sentencia que así lo declare, por un plazo máximo de 360 días. En tal situación y acorde a los fundamentos señalados en el punto precedente, corresponderá pagar el subsidio desde la fecha de la correspondiente solicitud, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos exigidos al efecto.
En consecuencia, el cesante no pierde los días que median entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia.
La solicitud de subsidio de cesantía de la interesada, a que se refiere esa Caja, fue presentada el 7 de enero de 2002 y la sentencia por la que se puso término al juicio en que se discutía la causal del despido, declarando que ella fue ajena a la voluntad de la trabajadora, quedó ejecutoriada el 8 de agosto de 2002. A su vez, la interesada dejó de estar cesante antes de dicha data, el 22 de mayo de 2002, por lo que cabe concluir, conforme al criterio recién señalado, que tiene derecho a subsidio de cesantía entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que dejó de tener la condición de cesante, una vez acreditado haber cumplido en ese lapso, con los requisitos previstos en el citado D.F.L. N°150.
Por consiguiente, se modifica el criterio contenido en el Ord. N°41835, de 2003, de esta Superintendencia, en el sentido señalado en este oficio.