Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 564; 2602, de 1983, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 755, de 1981; 833, de 1983, todas de la Superintendencia de Seguridad Social
HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN SUBSIDIARIO POR CESANTIA RECLAMANDO EN CONTRA DE LA CAJA, POR CUANTO HA PROCEDIDO A PAGAR EL SUBSIDIO DE CESANTIA A QUE TIENE DERECHO SOLO A CONTAR DEL 3 DE AGOSTO DE 1990, EN CIRCUNSTANCIAS QUE SU SOLICITUD EN TAL SENTIDO FUE PRESENTADA CON FECHA 1º DE JUNIO DEL MISMO AÑO.
EXPRESA QUE EL DIA 1º DE JUNIO FIRMO Y ENTREGO EL CERTIFICADO DE CESACION DE SERVICIOS AL FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA CAJA DE COMPENSACION ALUDIDA Y QUE AL CONSULTAR SOBRE SU TRAMITE -LUEGO DE AUSENTARSE- SE LE INDICO QUE DEBIA PREVIAMENTE REQUERIR LA INSCRIPCION PERTINENTE EN EL REGISTRO DE CESANTES DE LA MUNICIPALIDAD, GESTION QUE LLEVO A CABO EL DIA 3 DE AGOSTO DE 1990.
REQUERIDA AL EFECTO, ESA CAJA DE COMPENSACION HA SEÑALADO QUE EL INTERESADO SE PRESENTO EN SU SUCURSAL DE CONCEPCION EL 1º DE JUNIO DE 1990, A RETIRAR EL FORMULARIO DE "SOLICITUD DE SUBSIDIO DE CESANTIA Y CERTIFICADO DE CESACION DE SERVICIOS", EN CALIDAD DE EX-TRABAJADOR DE LA EMPRESA, PRESENTANDO EL 3 DE AGOSTO DE 1990, LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA CONCESION DEL BENEFICIO.
AGREGA QUE SE AUTORIZO EL PAGO DEL SUBSIDIO A CONTAR DE ESTA ULTIMA FECHA, EN CONSIDERACION A QUE SOLO DESDE ESE MOMENTO EL RECURRENTE CUMPLIO CON EL REQUISITO HABILITANTE DE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE CESANTES.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR QUE DISIENTE DE LO RESUELTO POR ESA CAJA DE COMPENSACION EN ORDEN A DENEGAR EL PAGO DEL BENEFICIO INVOCADO POR EL RECURRENTE DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE SU SOLICITUD, TODA VEZ QUE ELLO NO SE AJUSTA A LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ESPECIE Y A LAS INSTRUCCIONES QUE ESTE ORGANISMO HA IMPARTIDO AL RESPECTO.
EN EFECTO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, EL SUBSIDIO DE CESANTIA SE DEVENGA POR CADA DIA QUE EL TRABAJADOR PERMANEZCA CESANTE Y POR UN LAPSO MAXIMO DE 360 DIAS.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 47 DEL MISMO CUERPO LEGAL PRESCRIBE QUE EL REFERIDO SUBSIDIO SE PAGA DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE CADA SOLICITUD, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS PARA ELLO. ESTE PAGO SE EFECTUA POR MES VENCIDO POR LA INSTITUCION DE ULTIMA AFILIACION, EN LA FECHA QUE ESTA DETERMINE.
PUES BIEN, EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS SEÑALADAS Y SEGUN LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR MEDIANTE CIRCULAR Nº 833, DE 1983, EL BENEFICIO SE OTORGA POR CADA DIA QUE EL TRABAJADOR PERMANEZCA CESANTE, PAGANDOSE DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA RESPECTIVA SOLICITUD.
DE ESTA MANERA, PARA GOZAR DEL SUBSIDIO POR TODO EL PERIODO QUE DISPONE LA LEY, SE REQUIERE QUE EL BENEFICIO SE SOLICITE AL DIA INICIAL DE LA CESANTIA.
EN CONSECUENCIA, LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DEL BENEFICIO DEBERAN RECIBIR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE AUN CUANDO ESTA NO VAYA ACOMPAÑADA DE NINGUNO DE LOS ANTECEDENTES QUE ACREDITEN QUE EL PETICIONARIO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A EL, SIN PERJUICIO DE OTORGAR EL BENEFICIO SOLO UNA VEZ QUE EL SOLICITANTE HAYA DEMOSTRADO SU CUMPLIMIENTO, PERO A CONTAR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA SOLICITUD.
EN EL CASO EN ESTUDIO, LA SOLICITUD DEL INTERESADO FUE PRESENTADA DOS DIAS DESPUES DE PRODUCIDA LA CESANTIA, ESTO ES, EL 1º DE JUNIO DE 1990, POR LO QUE CORRESPONDE QUE ESA CAJA DE COMPENSACION OTORGUE EL ALUDIDO SUBSIDIO DESDE LA CITADA FECHA DE PRESENTACION, AUN CUANDO SOLO HAYA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 43 DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, EL DIA 3 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.
SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, EXCEPTUANDO CAJAS DE PREVISIÓN, CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR E INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 1988.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.228 AL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RELATIVAS AL SISTEMA DE SUBSIDIO DE CESANTÍA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16781; Ley N° 18228
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 18.020 PUBLICADA EL 17/08/1981, QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DL N° 603 DE 1974 DE 1974 - 0.0. DE lO-AGO-1974.
Ley N° 18020, artículo N° 13; D.L. N° 603, artículo N° 3 y N° 4, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.