Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N° 833, de 21 de julio de 1983, de esta Superintendencia
1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el subsidio de cesantía que le ha pagado la C.C.A.F. De Los Andes, el cual estima de bajo monto.
2.- Al respecto, la mencionada Caja de Compensación informó que Ud. solicitó el subsidio de cesantía por término de la relación laboral con su ex empleador Sociedad Industrial Romeral S.A., Rut. N° 86.113.000-2, para quien trabajó entre el 6 de abril de 1999 y el 9 de mayo de 2014.
Indica que, aplicando lo dispuesto en el artículo 46 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también en la Circular N° 833, de 21 de julio de 1983, de esta Superintendencia, autorizó el pago del subsidio de cesantía desde la fecha de presentación de la solicitud, esto es, desde el 19 de mayo de 2014, por un total de 351 días y no por el máximo de 360 días.
En relación a los montos del subsidio de cesantía, indica que aplicó los valores establecidos en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con la Ley N° 19.429.
Concluye señalando que la primera cuota que le fue pagada, se calculó proporcionalmente al período discurrido entre el 19 de mayo y el 8 de junio de 2014, esto es, por 21 días.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el inciso primero del artículo 46 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".
Además, la primera parte del artículo 48 del texto normativo antes mencionado dispone que "El subsidio se otorgará por períodos de noventa días cada uno, hasta totalizar trescientos sesenta días..."
Ahora bien, en relación a su reclamo, cabe indicar que inciso primero del artículo 47 del aludido D.F.L. dispone que "El subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello".
Por lo anterior, la C.C.A.F. pagó el subsidio de cesantía desde el 19 de mayo de 2014, fecha en la cual Ud. presentó la solicitud correspondiente y no desde la fecha de inicio de la cesantía.
En relación a los montos a pagar, se debe señalar que el inciso tercero del artículo 46 del texto legal antes indicado, establece los valores del subsidio de cesantía, disponiendo lo que sigue:
"El subsidio de cesantía tendrá los siguientes montos por los períodos que se indican:
a) Primeros 90 días: $ 17.338.- por mes;
b) Entre los 91 días y los 180 días: $ 11.560.- por mes,
c) Entre los 181 días y los 360 días $ 8.669.- por mes.
4.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.228 AL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RELATIVAS AL SISTEMA DE SUBSIDIO DE CESANTÍA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16781; Ley N° 18228