Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1974, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social
Se han recibido en esta Superintendencia numerosos casos en los cuales esa Mutualidad solicita que confirme la calificación como común que ha efectuado respecto de determinada afección por la cual fueron atendidos los trabajadores que en cada situación individualiza.
Lo anterior, constituye lo que en esa entidad se ha denominado "autoreclamo" o "autoapelación", es decir, se trata de situaciones en las cuales los trabajadores han recurrido a la Mutual para ser atendidos y una vez realizados los estudios necesarios, se ha determinado no acoger la patología como laboral, derivando al régimen de salud común al interesado, otorgando reposo por intermedio de la emisión de una licencia médica.
La intención de esa Mutual se proceder a realizar en forma masiva el ingreso de estos casos a este Organismo que confirmen la naturaleza común de la afección del trabajador, no es otra que la de facilitar su procedimiento de reembolso del valor de las prestaciones otorgadas de parte de la entidad del régimen de salud común del interesado.
Sin embargo, para efectuar un reclamo es necesario que exista una negativa del otro organismo al que se ha hecho la derivación del paciente.
Por ello, se instruye a esa entidad en orden a que en estos casos primero efectúe los procedimientos de cobranza que corresponda frente a las entidades del régimen de salud común y que solo en el caso que éstas no se allanen a su pago, aceptando el origen común de la patología, recurra a este Organismo
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005.
Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744.
Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común.
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO.