Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 5921, de 1986; 234, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1226, de la Superintendencia de Seguridad Social
LA DIRECCION DEL TRABAJO HA REMITIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCION, EL OFICIO Nº400, DE 12 DE MAYO DE 1992, QUE USTED DIRIGIERA AL SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO Y POR EL QUE SOLICITA LA ACLARACION DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA AFILIACION DEL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN ESA MUNICIPALIDAD A UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR.
ASIMISMO, SOLICITA SE LE INFORME SI PROCEDE EXTENDER DICHA AFILIACION RESPECTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE TRABAJA TANTO EN LAS ESCUELAS COMO EN LA DIRECCION COMUNAL.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR QUE RESULTA NECESARIO PRECISAR, PREVIAMENTE, QUE EL ARTICULO 13 DE LA LEY Nº18.833 ESTATUTO GENERAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, DISPONE QUE PODRA AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACION CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE SU ARTICULO 7º, ESTO ES, LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO, LAS EMPRESAS AUTONOMAS DEL ESTADO Y AQUELLAS EN QUE ESTE O LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO TENGAN PARTICIPACION MAYORITARIA.
PUES BIEN, DE LAS NORMAS CITADAS SE DESPRENDE QUE QUIENES SE AFILIAN A UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR SON LAS EMPRESAS EMPLEADORAS Y NO LOS TRABAJADORES EN FORMA DIRECTA, POR LO QUE NO REVISTIENDO LAS MUNICIPALIDADES LA CALIDAD DE EMPRESAS, NO PUEDEN AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACION RESPECTO DE SU PERSONAL ADMINISTRATIVO REGIDO POR LA LEY Nº18.883. EN EFECTO, LAS MUNICIPALIDADES CONSTITUYEN INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO, FUNCIONAL Y TERRITORIALMENTE DESCENTRALIZADAS, QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO.
SIN EMBARGO, EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº19.070, APLICABLE AL PERSONAL DOCENTE QUE SE DESEMPEÑA EN EL SECTOR MUNICIPAL, CONTEMPLA UNA DOBLE EXCEPCION A ESTA REGLA, AL ESTABLECER, POR UNA PARTE, QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDEN AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, NO OBSTANTE NO CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DE TENER EL CARACTER DE EMPRESA, COMO SE HA VISTO, Y POR OTRA, AL DISPONER QUE TAL AFILIACION ESTA REFERIDA UNICAMENTE A SU PERSONAL QUE TENGA LA CALIDAD DE PROFESIONAL DE LA EDUCACION, EN LOS TERMINOS QUE ELLA CONTEMPLA.
POR OTRA PARTE, CABE HACER PRESENTE QUE ESTE ORGANISMO HA RESUELTO QUE LAS CORPORACIONES EDUCACIONALES, POR QUEDAR COMPRENDIDAS DENTRO DEL CONCEPTO DE EMPRESA QUE PARA LOS EFECTOS DE LA LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECE EL ARTICULO 3º DEL CODIGO DEL TRABAJO, HAN PODIDO AFILIARSE CON SU PERSONAL A UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DESDE ANTES DE LA DICTACION DE LA LEY Nº19.070.
EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO PARA AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACION, ES NECESARIO SEÑALAR QUE ESTE SE ENCUENTRA DESCRITO EN EL TITULO III DE LA LEY Nº18.833, DEBIENDO ADOPTARSE EL ACUERDO PARA INCORPORARSE A UNA DE ELLAS, POR LA MAYORIA ABSOLUTA DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE CADA ENTIDAD EMPLEADORA O ESTABLECIMIENTO, EN ASAMBLEA ESPECIALMENTE CONVOCADA AL EFECTO. SI LAS CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O ESTABLECIMIENTO NO PERMITEN REALIZAR UNA SOLA ASAMBLEA, EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES SE OBTENDRA EN ASAMBLEAS PARCIALES POR SECTORES DE ELLOS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINE LA DIRECCION DEL TRABAJO.
ES NECESARIO HACER PRESENTE A ESTE RESPECTO QUE, PARA QUE ESA MUNICIPALIDAD PUEDA AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACION CONFORME AL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº19.070, EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES A QUE SE ALUDE EN EL PUNTO ANTERIOR, DEBE SER OBTENIDO POR VOTACION EN LA QUE SOLO PARTICIPEN LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 13 DE LA LEY Nº18.833 DISPONE QUE SI EL RESULTADO DE LA VOTACION NO FAVORECE CON LA MAYORIA ABSOLUTA A UNA CAJA DE COMPENSACION, DEBERA EFECTUARSE UNA SEGUNDA VOTACION EN LA CUAL SOLO SE PODRA ELEGIR ENTRE AQUELLAS QUE HAYAN OBTENIDO LAS DOS MAS ALTAS MAYORIAS RELATIVAS, REGULANDO TAMBIEN LA FORMA DE DIRIMIR LOS EMPATES.
FINALMENTE, CABE SEÑALAR QUE EN CADA ASAMBLEA DEBE ACTUAR UN MINISTRO DE FE, QUE DE ACUERDO AL ARTICULO 11 DE LA LEY RECIEN CITADA PUEDE SER UN INSPECTOR DEL TRABAJO, UN NOTARIO PUBLICO, UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESIGNADO POR LA DIRECCION DEL TRABAJO. EN EL CASO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE TENGAN MENOS DE 25 TRABAJADORES, PUEDE ACTUAR COMO MINISTRO DE FE EL EMPLEADOR O SU REPRESENTANTE, LO QUE DEBE ENTENDERSE REFERIDO AL TOTAL DE TRABAJADORES DE UN MISMO EMPLEADOR Y NO AL NUMERO DE DEPENDIENTES POR ESTABLECIMIENTO.
AFILIACIÓN A C.C.A.F. Y A MUTUALIDADES, RESPECTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL. PERIODOS EN GOCE DE LICENCIA MEDICA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 36 DE LA LEY N° 19.070.
Ley N° 18833; Ley N° 19070, artículo N° 36; D.F.L. N° 22, de 1989, del Ministerio de Educación; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3063, de 1980, del Ministerio del Interior; D.L. N° 3166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 1-3063, de 1981, del Ministerio del Interior; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.834; Ley Nº 19.117; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960