Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 21489 de 1990; 6675 de 1991, todos de la Contraloría General de la Republica
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1179; 1205, todas de la Superintendencia de Seguridad Social
Ese Servicio consultó a esta Superintendencia si los miembros elegidos de la Comisión Administrativa de los Servicios de Bienestar también tienen la obligación de caucionar su fiel desempeño al igual que los integrantes designados de dicho cuerpo colegiado. Expresa, que le asiste la duda por cuanto los miembros electos realizan labores en el Bienestar no en razón del cargo que desempeñan en el Servicio, supuesto en el que se coloca el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, sino que con motivo de haber sido elegidos por los afiliados en su representación.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta, de acuerdo con lo dictaminado por la Contraloría General de la República que tanto los miembros designados como los electos que integran los consejos o cuerpos colegiados de los Servicios de Bienestar desempeñan labores de dirección y administración de la respectiva oficina y, cumplen, igualmente, una función de carácter público, por lo que respecto de ambos concurren los supuestos indicados en el aludido artículo 7º.
En consecuencia, los aludidos miembros electos también se encuentran obligados a rendir caución en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN.
Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
SERVICIOS DE BIENESTAR, PERIODOS POR EL CUAL DEBEN RENDIR CAUCION LOS MIEMBROS SUPLENTES DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1179
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Púnlica y Previsión Social.
SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. LOS MIEMBROS DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DEBEN RENDIR CAUCIÓN. (COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1162).
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA QUE INTEGREN SUS RESPECTIVOS CONSEJOS O COMISIONES ADMINISTRATIVAS.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública; Ley N° 16.395; Ley N° 18.469; Ley N° 18.933
Ley Nº 10.336; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. Nº 3.536, de 1981; Ley Nº 18.020; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social