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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4969-2005

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Fecha: 08 de febrero de 2005

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA

Fuentes: Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública; Ley N° 16.395; Ley N° 18.469; Ley N° 18.933


1.- Por la Providencia indicada en la suma, Ud. ha enviado a esta Superintendencia, para su informe, los antecedentes relacionados con la solicitud de concesión de personalidad jurídica a la Corporación denominada "SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACION NACIONAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA".

2.- Al respecto, cabe observar que del examen de los Estatutos de la Corporación de que se trata, contenidos en Escritura Pública otorgada en Santiago, a 20 de diciembre del año 2004, ante el Notario Público, don Álvaro Bianchi Rosas, se advierte que dicha Corporación reviste las características de un Servicio de Bienestar propiamente tal, puesto que se trata de una Entidad que agrupa a trabajadores y que tiene por finalidad otorgar prestaciones adicionales o complementarias a las que otorga el régimen general, como consecuencia de las relaciones de trabajo, orientadas a procurar el bienestar de sus asociados.

En el estudio de los estatutos de que se trata es posible observar, sin embargo, que en el artículo Cuadragésimo Noveno bis B, letra d) se utilizan las expresiones "ascendientes legítimos" y "ascendientes naturales" la que no resulta legalmente procedente, por lo que deberán sustituirse por "ascendientes", sin distinción.

Por otra parte, es necesario corregir el texto del artículo Quincuagésimo, toda vez que contiene en sus letras c) y d), una materia distinta a la que se regula en el mismo, pues luego de comenzar indicando los requisitos que deben cumplir los afiliados para tener derecho a los beneficios, en las aludidas letras se indican fuentes del patrimonio de la entidad.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes del D.S. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, el Fondo Nacional de Salud, en su carácter de continuador legal del ex-Servicio Médico Nacional de Empleados, entre otros para los efectos administrativos, debe autorizar la instalación de los servicios, departamentos, oficinas y regímenes particulares de bienestar que se organicen para otorgar directa o indirectamente prestaciones médicas a sus asociados.

A su vez, y sin perjuicio de lo anterior, corresponde al respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud, en virtud de las nuevas facultades que le otorga la Ley N° 19.937, otorgar la autorización pertinente para el funcionamiento de los establecimientos médicos que puede organizar el bienestar para el cumplimiento de sus objetivos.

Por lo tanto, si el Bienestar tuviere entre sus objetivos otorgar prestaciones médicas o instalar establecimientos médicos, debería solicitar las autorizaciones señaladas.

Lo anterior es sin perjuicio de otras observaciones que pudieren formular el Consejo de Defensa del Estado y demás Organismos pertinentes

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/06/1991Dictamen 4969-1991Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764
16/06/1989Dictamen 4969-1989Subsidio familiar D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. Nº 3.536, de 1981; Ley Nº 18.020; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.937Ley 19.937