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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores. En este último caso se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador.

La expresión trayecto directo implica que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal. Sin embargo, la interrupción por tales razones, particularmente cuando es habitual y responde a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto, por ejemplo, cuando el trabajador/a deja o recoge diariamente a un hijo/a de la escuela. Además, cuando la satisfacción de una necesidad objetiva, ponderada en su mérito, justifique por sí misma la interrupción, el accidente podrá ser calificado como de trayecto, aun cuando la interrupción no sea habitual.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo. No obstante, cuando la habitación o las dependencias de entidad empleadora, forman parte de un inmueble sujeto a un régimen de copropiedad, los accidentes que ocurran en los espacios comunes, en los desplazamientos de ida o regreso entre la habitación y lugar de trabajo, deben ser calificados como accidentes de trayecto.

Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)

Organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo

Prestaciones del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)

Sobre accidentes del trabajo

Decretos

Decreto Supremo N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 16.744, que estableció el Seguro Social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades.

Fecha de publicación: 07 de junio de 1968

Leyes

Ley Nº 16.744 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social

Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.

Fecha de publicación: 01 de febrero de 1968