5. ¿Dónde se postula y paga el beneficio?
-
En el caso de los trabajadores dependientes, se postula en la página web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad encargada del pago: www.afc.cl
En el caso de los independientes, se postula a través de la página web de ChileAtiende (Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada del pago: www.chileatiende.gob.cl
En el caso de los funcionarios públicos, el permiso sin goce de remuneración se solicita ante la respectiva entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.
Preguntas relacionadas
- 1. ¿A quiénes beneficia?
- 2. ¿Qué requisitos deben cumplir?
- 3. ¿En qué consiste el beneficio?
- 4. ¿Cómo se financia el beneficio?
- 6. ¿Cuándo puedo solicitar el beneficio?
- 7. ¿El beneficio es imponible o tributable?
- 8. ¿Qué ocurre con el fuero maternal?
- 9. ¿Debo presentar algún tipo de documentación para solicitar el beneficio?
- 10. Si hoy recibo postnatal, ¿cuándo puedo pedir el beneficio?
- 11. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio respecto de mis licencias médicas preventivas parentales previas?
- 12. ¿Puede mi marido o pareja acceder al beneficio?
- 13. Si ya recibí licencia médica preventiva parental por 90 días, ¿puedo acceder a otros tres meses más por esta ley?
- 14. Si mi hijo tiene más de dos años, ¿puedo acceder a la ley?