2. ¿Qué requisitos deben cumplir?
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Haber hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, bajo la Ley de Crianza Protegida y, en caso de tratarse de un trabajador dependiente, deberá registrar el número de cotizaciones que establece la Ley de Protección del Empleo para acceder a la suspensión.
Preguntas relacionadas
- 1. ¿A quiénes beneficia?
- 3. ¿En qué consiste el beneficio?
- 4. ¿Cómo se financia el beneficio?
- 5. ¿Dónde se postula y paga el beneficio?
- 6. ¿Cuándo puedo solicitar el beneficio?
- 7. ¿El beneficio es imponible o tributable?
- 8. ¿Qué ocurre con el fuero maternal?
- 9. ¿Debo presentar algún tipo de documentación para solicitar el beneficio?
- 10. Si hoy recibo postnatal, ¿cuándo puedo pedir el beneficio?
- 11. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio respecto de mis licencias médicas preventivas parentales previas?
- 12. ¿Puede mi marido o pareja acceder al beneficio?
- 13. Si ya recibí licencia médica preventiva parental por 90 días, ¿puedo acceder a otros tres meses más por esta ley?
- 14. Si mi hijo tiene más de dos años, ¿puedo acceder a la ley?