3. ¿En qué consiste el beneficio?
Los trabajadores podrán acceder a un beneficio de tres (3) meses, que varía según modalidad de contrato:
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TRABAJADORES DEPENDIENTES, podrán acceder a LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS CONTRATOS de trabajo, bajo la Ley de Crianza Protegida. La decisión de acogerse a este beneficio es unilateral por parte del trabajador, y el empleador no podrá negarse.
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES, tendrán derecho a un BONO DE CARGO FISCAL.
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Los FUNCIONARIOS PÚBLICOS, tendrán derecho a un PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIÓN, MÁS UN BONO mensual.
En los tres casos los beneficios en dinero mensuales serán equivalentes a:
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100% del subsidio por incapacidad laboral que recibió mientras hizo uso de la LMPP, en caso que éste haya sido igual o inferior a $1 millón líquido.
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70% del subsidio por incapacidad laboral que recibió mientras hizo uso de la LMPP con un piso de $ 1 millón, en caso de que el subsidio haya sido superior a $1 millón líquido.
Es importante recalcar que el nuevo beneficio se calcula considerando la Licencia Médica Preventiva Parental previa, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.
Preguntas relacionadas
- 1. ¿A quiénes beneficia?
- 2. ¿Qué requisitos deben cumplir?
- 4. ¿Cómo se financia el beneficio?
- 5. ¿Dónde se postula y paga el beneficio?
- 6. ¿Cuándo puedo solicitar el beneficio?
- 7. ¿El beneficio es imponible o tributable?
- 8. ¿Qué ocurre con el fuero maternal?
- 9. ¿Debo presentar algún tipo de documentación para solicitar el beneficio?
- 10. Si hoy recibo postnatal, ¿cuándo puedo pedir el beneficio?
- 11. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio respecto de mis licencias médicas preventivas parentales previas?
- 12. ¿Puede mi marido o pareja acceder al beneficio?
- 13. Si ya recibí licencia médica preventiva parental por 90 días, ¿puedo acceder a otros tres meses más por esta ley?
- 14. Si mi hijo tiene más de dos años, ¿puedo acceder a la ley?