4. ¿Cómo se financia el beneficio?
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En el caso de trabajadores dependientes, se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) del Seguro de Cesantía.
Respecto de los trabajadores independientes, el bono será de cargo fiscal.
En el caso de funcionarios públicos, el bono es de cargo fiscal y es de costo de la entidad empleadora.
Preguntas relacionadas
- 1. ¿A quiénes beneficia?
- 2. ¿Qué requisitos deben cumplir?
- 3. ¿En qué consiste el beneficio?
- 5. ¿Dónde se postula y paga el beneficio?
- 6. ¿Cuándo puedo solicitar el beneficio?
- 7. ¿El beneficio es imponible o tributable?
- 8. ¿Qué ocurre con el fuero maternal?
- 9. ¿Debo presentar algún tipo de documentación para solicitar el beneficio?
- 10. Si hoy recibo postnatal, ¿cuándo puedo pedir el beneficio?
- 11. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio respecto de mis licencias médicas preventivas parentales previas?
- 12. ¿Puede mi marido o pareja acceder al beneficio?
- 13. Si ya recibí licencia médica preventiva parental por 90 días, ¿puedo acceder a otros tres meses más por esta ley?
- 14. Si mi hijo tiene más de dos años, ¿puedo acceder a la ley?