Dictamen 34452-2016
1.- Mediante la carta citada en antecedentes, la C.C.A.F. expone que producto del cierre de 48 sucursales de dicha entidad cuya supresión fue autorizada por esta Superintendencia a través de su Oficio Ordinario N° 25.287, de 27 de abril de 2016, se procedió a notificar la terminación de sus contratos de trabajo a los trabajadores que se desempeñaban en dichas oficinas y que no pudieron ser trasladados a otras sucursales, salvo el caso de siete trabajadoras que se encuentran amparadas por el fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.
Señala la Caja que, de acuerdo con lo dictaminado por este Organismo mediante oficio ordinario citado en concordancias, no se autorizó la suscripción de acuerdos extrajudiciales de terminación de contrato y pago de indemnizaciones a las trabajadoras con fuero maternal, en razón de la prohibición prevista en el N°9 del artículo 26 de la Ley N°18.833.
Lo anterior, agrega, hace necesario que la Caja inicie las respectivas acciones judiciales de desafuero, de acuerdo con lo establecido en los artículos 159 N°s 4 y 5, 174 y 201 del Código del Trabajo, puesto que por diversos motivos no existen posibilidades de proveer a dichas trabajadoras de un puesto en otra oficina de la C.C.A.F. o porque algunas de ellas han rechazado tal posibilidad.
Expone la Caja que, atendida la especial situación de las referidas trabajadoras, el Directorio de dicha Entidad, en sesión N°776, ordinaria, de 26 de mayo de 2016, acordó delegar en el Gerente General la facultad para convenir con las mismas, en los juicios laborales de desafuero a ser iniciados, avenimientos, conciliaciones o transacciones judiciales, con el objeto de poner término a sus contratos de trabajo y pagar las remuneraciones pendientes e indemnizaciones de naturaleza laboral que se determinen, tanto las establecidas en los artículos 73, 162 y 163 del Código del Trabajo, como aquellas compensaciones a que tienen derecho por los meses que faltaren para que expire su fuero maternal, posteriores a la terminación del contrato, equivalentes a un mes de su última remuneración mensual o del promedio de sus remuneraciones de los últimos tres meses, según corresponda, siendo éste el límite de la autorización delegada al Gerente General.
Agrega la C.C.A.F. que el referido acuerdo de Directorio faculta al Gerente General y a quien le subrogue, para convenir en los términos precedentemente aludidos y pagar las correspondientes indemnizaciones por los fueros maternales por un monto total de hasta MM$90, sin perjuicio de los valores adicionales relacionados con remuneraciones e indemnizaciones legales.
Señala la Caja que el acuerdo en cuestión faculta su ejecución inmediata, antes de la aprobación del acta, la que se encuentra en proceso de redacción.
Además, expone que como parte del acuerdo adoptado, se dispuso elevarlo en consulta y solicitar a esta Superintendencia que apruebe la delegación de facultades acordada por el Directorio de la Caja en los términos ya señalados, y autorice que los avenimientos, conciliaciones o transacciones que cumplan con los parámetros antes definidos puedan ser suscritos por el Gerente General o quien le subrogue.
Finalmente, la Caja deja constancia que cada avenimiento, conciliación o transacción que se suscriba deberá contar con la firma conjunta del Gerente General y del Fiscal, o del abogado jefe de la institución, debiendo darse oportuna cuenta de los mismos tanto al Directorio como a esta Superintendencia.
En consecuencia y conforme a las consideraciones expuestas, la C.C.A.F. ha determinado elevar en consulta ante este Organismo el acuerdo de Directorio antes citado.
2.- En relación con lo anterior y luego de haber analizado los antecedentes del caso, esta Superintendencia viene en aprobar el acuerdo adoptado por el Directorio de la Caja, en sesión ordinaria, celebrada con fecha 26 de mayo del año en curso, conforme al cual, para solucionar la situación laboral de las colaboradoras aludidas precedentemente, se determinó delegar en el Gerente General la facultad para suscribir con éstas - en el marco de los respectivos juicios laborales de desafuero que se inicien y conforme a las condiciones y términos señalados en el punto N°1 del presente Oficio -, los avenimientos, conciliaciones o transacciones de carácter judicial que resulten necesarios para poner término a los respectivos litigios pendientes.
Sin perjuicio de lo anterior, la C.C.A.F. deberá remitir oportunamente a esta Superintendencia copia de los respectivos avenimientos, conciliaciones o transacciones judiciales que se alcanzaren en el marco de los correspondientes juicios de desafuero.
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 18.833, artículo 26 |