Texto
Artículo 81.- Para todos los efectos legales, la
promoción de los funcionarios de la planta de directivos de
carrera y de la planta de profesionales de las
Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de
Salud Pública de Chile; de la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,
regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de
1974, se hará por concursos internos.
Las bases de los concursos internos considerarán
cuatro factores, a saber: capacitación pertinente,
evaluación del desempeño, la experiencia calificada y
aptitud para el cargo. Cada uno de estos factores tendrá
una ponderación de 25%.
Para estos efectos existirá un comité conformado por
el jefe de personal o por quien ejerza las funciones de tal
y por quienes integran el Comité de Selección a que se
refiere el artículo 18 de la ley Nº 18.834. Se
considerará, además, la participación con derecho a voz
de un representante de la asociación de funcionarios de los
profesionales que, según su número de afiliados, posea
mayor representatividad a nivel nacional, regional o local,
según corresponda.
En los concursos será promovido al cargo vacante el
funcionario que obtenga el mayor puntaje y en ellos podrán
participar los funcionarios profesionales de la planta que
se ubiquen en los grados inferiores según la siguiente
tabla:
GRADO VACANTE GRADOS QUE PUEDEN
PARTICIPAR
5º 6º - 10º
6º 7º - 10º
7º 8º - 10º
8º 9º - 11º
9º 10º - 12º
10º 11º - 13º
11º 12º - 14º
12º 13º - 15º
13º 14º - 16º
14º 15º - 17º
15º 16º - 17º
16º 17º - 18º
17º 18º
Los concursos se sujetarán a las siguientes reglas:
1.- Los funcionarios, en un solo acto, deberán
postular a una o más de las plantas respecto de las cuales
cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o
grados determinados dentro de ellas.
2.- La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme
al puntaje obtenido por los postulantes.
3.- Las vacantes que se produzcan por efecto de la
provisión de los cargos, conforme al numeral anterior, se
proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y
siguiendo iguales reglas.
4.- En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el respectivo Jefe de Servicio.