Texto
Artículo 52.- Existirá, además, una Comisión que
conocerá y decidirá las adquisiciones que efectúe la
Central y ejercerá las demás funciones que le asigne el
reglamento.
Esta Comisión estará integrada por las siguientes
personas:
a) El Subsecretario de Redes Asistenciales, o su
representante, quien la presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Salud;
c) El director del Fondo Nacional de Salud, y
d) Dos directores de Servicios de Salud, designados por
el Ministro de Salud.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, así como
las restantes materias relacionadas con su funcionamiento,
serán establecidas por el reglamento, que deberá aprobarse
por decreto supremo del Ministerio de Salud, a proposición
de la misma comisión.