Texto
Artículo 44.- El Instituto se financiará con los
siguientes recursos:
a) El aporte que anualmente consulte la ley de
presupuesto para financiar sus actividades;
b) Los derechos arancelarios que perciba;
c) Los ingresos provenientes de la venta de productos
que elabore y de los servicios que preste;
d) Los aportes, transferencias, subvenciones,
empréstitos y créditos que reciba de personas, organismos
y entidades tanto públicas como privadas, sean ellas
nacionales o extranjeras;
e) Los ingresos derivados de convenios de asesoría,
enseñanza o investigación, suscritos con universidades u
otras instituciones o entidades;
f) Los frutos de sus bienes propios y el producto de la
enajenación de estos bienes, y
g) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por
donaciones, herencias o legados, o a cualquier otro título.