Texto
Artículo 54.- La Central se financiará con los
siguientes recursos:
a) Los fondos que consulte la ley de presupuesto de la
Nación para financiar las existencias a que se refiere la
letra b) del artículo 48;
b) los ingresos provenientes de las ventas que efectúe
y de los servicios que preste, incluyendo los que
correspondan a las acciones que deba realizar de acuerdo con
la letra c) de la misma disposición;
c) Los frutos de sus bienes propios y el producto de su
enajenación, y
d) Los aportes, tranferencias, subvenciones,
empréstitos, préstamos, herencias, legados y donaciones
que reciba de parte de otros organismos, entidades o
personas, tanto públicas como privadas, sean nacionales o
extranjeras.