Texto
Artículo 48. Obligación de publicar. Deberán
publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos
administrativos:
a) Los que contengan normas de general aplicación o
que miren al interés general;
b) Los que interesen a un número indeterminado de
personas;
c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere
ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo
45;
d) Los que ordenare publicar el Presidente de la
República; y
e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare
especialmente este trámite.
Tratándose de los actos a que se refiere la letra c),
la publicación deberá efectuarse los días 1º ó 15 de
cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil.