Texto
Artículo 35. Prueba. Los hechos relevantes para la
decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por
cualquier medio de prueba admisible en derecho,
apreciándose en conciencia.
Cuando a la Administración no le consten los hechos
alegados por los interesados o la naturaleza del
procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la
apertura de un período de prueba, por un plazo no superior
a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan
practicarse cuantas juzgue pertinentes.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar
las pruebas propuestas por los interesados cuando sean
manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante
resolución motivada.