Texto
Artículo 16. Principio de Transparencia y de
Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará
con transparencia, de manera que permita y promueva el
conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que
se adopten en él.
En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en
la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado y en
otras disposiciones legales aprobadas con quórum
calificado, son públicos los actos y resoluciones de los
órganos de la Administración del Estado, así como sus
fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los
procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.