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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 10

Texto

     Artículo 10. Principio de contradictoriedad. Los
interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento,
aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de
juicio.
     Los interesados podrán, en todo momento, alegar
defectos de tramitación, especialmente los que supongan
paralización, infracción de los plazos señalados o la
omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la
resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones
podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la
exigencia de la correspondiente responsabilidad
disciplinaria.
     Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos
de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus
intereses.
     En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las
medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los
principios de contradicción y de igualdad de los
interesados en el procedimiento.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
03/03/2015Dictamen 14260-2015Licencias médicas Ley 19.880ley 19.880, artículo 10ley 19.880, artículo 11