Texto
Artículo 2º. Ambito de aplicación. Las disposiciones
de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las
intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa.
También se aplicarán a la Contraloría General de la
República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las
municipalidades.
Las referencias que esta ley haga a la Administración
o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas
a los órganos y organismos señalados en el inciso
precedente.