Texto
Artículo 51.- El reglamento de licitaciones a que se
refiere el artículo anterior, propenderá a fijar
condiciones estables para los procesos de licitación, que
propicien la libre competencia y que otorguen garantías de
equidad para los concesionarios de los puertos estatales
entre sí y entre éstos y los puertos privados, para cuyos
efectos este reglamento contendrá, a lo menos, los
elementos siguientes:
1º. Las normas que regulan el procedimiento de
adjudicación;
2º. El plazo máximo de vigencia de los contratos;
3º. Los criterios técnicos de asignación de las
propuestas;
4º. Las obligaciones técnicas, operacionales y
económicas que deben incorporarse en las respectivas bases
de licitación;
5º. Las garantías que deben rendirse;
6º. El régimen de sanciones aplicables a los
incumplimientos de los contratos;
7º. Las causales de extinción de dichos actos y
contratos, y
8º. Los contenidos mínimos de las bases de
licitación.
Tratándose de concesiones portuarias éstas se
extinguirán por:
a) El vencimiento del plazo de la concesión;
b) Mutuo acuerdo de las partes;
c) Incumplimiento grave de las obligaciones del
concesionario, y
d) Las causales que estipulen las bases de licitación.