ley 19.542, artículo 16
Texto
Artículo 16.- El remate del derecho de concesión portuaria comprende todos los derechos y obligaciones propios de la concesión y únicamente podrá adjudicarse al que reuniere las condiciones que la presente ley requiere para ser concesionario de una concesión portuaria. La adjudicación hecha en contravención a esta norma es nula de pleno derecho, nulidad que deberá ser declarada, por la vía incidental, por el mismo juez que esté conociendo del juicio ejecutivo.