Texto
Artículo 25.- Los directores a que se refiere el
inciso primero del artículo 24 deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Ser chileno.
2. Tener a lo menos 21 años de edad.
3. No haber sido condenado por delito que merezca
pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido
declarado fallido o haber sido administrador o
representante legal de personas fallidas, condenadas por
delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás
establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de
Quiebras.".
4. Estar en posesión de un título profesional
universitario o haber desempeñado, por un período no
inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo
ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.
5. Poseer antecedentes comerciales y tributarios
intachables.